
El trabajador puede renunciar a su trabajo con y sin justa causa sin que este sufra las mismas consecuencias que el empleador cuando es aquel quien decide terminar el contrato de trabajo, especialmente si lo hace sin una justa causa.
¿El trabajador debe notificar un preaviso al empleador para renunciar?
La ley no estableció que el trabajador deba notificar al empleador su decisión de renunciar y por tanto el preaviso no es obligatorio, aunque sí recomendado por cortesía o lealtad contractual.
Si se trata de un contrato de trabajo a término fijo y al finalizar el trabajador decide no renovarlo, el numeral primero del artículo 46 del código sustantivo del trabajo sí contempla la necesidad de notificar esa decisión:
«Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.»
Lo anterior aplica tanto para el empleador como para el trabajador, y si el trabajado no notifica al empleador su decisión de no renovar el contrato con la debida antelación, y el empleador tampoco lo hace, el contrato se renueva automáticamente.
La notificación previa es necesaria sólo si no se quiere renovar el contrato, pero si el trabajador no hace esa notificación y de todas maneras no renueva el contrato, por regla general no debe asumir ninguna consecuencia. La consecuencia es para el empleador que haga lo mismo.
¿El trabajador que renuncia debe indemnizar al empleador?
El empleador que termina el contrato de trabajo sin justa causa debe indemnizar al trabajador, pero si es el trabajador el que termina el contrato sin una justa causa ¿debe indemnizar a su empleador?
Hoy en día el trabajador no debe indemnizar al empleador por renunciar sin justa causa y sin preaviso, en vista a que la ley 789 de 2002 eliminó esa obligación.
Anteriormente el numeral 5 del artículo 64 del código sustantivo del trabajo señalaba:
«Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario. El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por prestaciones sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia decida.»
No se trata de una indemnización por terminación injusta del contrato, sino de la indemnización por los perjuicios que se causen por su terminación, y en tal caso el empleador deber probar y cuantificar el perjuicio que alega.
Es algo que nunca sucede pero en algunos es necesario considerar, como en trabajos de gran responsabilidad que si dejan abandonados llevan a la empresa a perder mucho dinero.
Forma en que el empleado debe renunciar.
El trabajador puede renunciar por cualquier motivo y puede hacerlo sin dar explicaciones al empleador, pero si el trabajador decide renunciar por causas imputables al empleador, la renuncia debe ser por escrita y motivada.