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Rentas que dejaron de ser exentas a partir del año gravable 2017 con motivo de la reforma tributaria

Rentas que podían ser tratadas como exentas y comenzaron a considerarse como gravadas Con los artículos 100 y 376 de la Ley 1819 de 2016 se dispuso que las siguientes rentas, que hasta el año gravable 2016 podían ser tratadas como exentas, empezaron a considerarse como rentas gravadas desde el año gravable 2017 en adelante: 1. Las rentas de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET: permitían tratar como exentas, durante sus primeros 30 años de operaciones, las rentas obtenidas por los nuevos hoteles que se construyeran entre los años 2003 y 2017 y las rentas obtenidas por las ampliaciones que se hicieran entre los años 2003 y 2017 a los hoteles que ya existían a diciembre de 2002. Si los beneficiarios de estas rentas eran personas jurídicas, a partir del año gravable 2017 y hasta que cada quien complete sus primeros 30 años de operaciones, se les permitirá tributar con una tarifa del 9 %. Luego que cumplan sus primeros 30 años de operaciones empezarán a tributar con la tarifa del 33 %. Pero si los beneficiarios eran personas naturales, desde el año gravable 2017 les corresponderá declarar estas rentas como gravadas en su cédula de rentas no laborales y gravarlas con la tabla No. 2 del artículo 241 del ET. 2. La renta del numeral 5 del artículo 207-2 del ET: dicho numeral permitía tratar como rentas exentas, solamente entre los años 2003 y 2022, las obtenidas por el servicio de ecoturismo. Si los beneficiarios de estas rentas exentas eran personas jurídicas, a partir del año gravable 2017 y hasta el 2022 se les permitirá tributar con una tarifa del 9 %. A partir de 2023 empezarán a tributar con tarifa del 33 %. Pero si los beneficiarios eran personas naturales, desde el año gravable 2017 les corresponderá declarar estas rentas como gravadas en su cédula de rentas no laborales. 3. La renta del numeral 7 del artículo 207-2 del ET: este numeral permitía tratar como exentas, hasta por sus primeros 10 años, las rentas obtenidas por contratos de leasing habitacional que se hubieran firmado entre diciembre 28 de 2002 y diciembre 27 de 2012. Las personas jurídicas beneficiarias de estas rentas tributarán a partir de 2017, y hasta completar los primeros 10 años de la firma del respectivo contrato de leasing, con una tarifa del 9 %, la misma con que liquidaron entre los años 2013 y 2016 el impuesto CREE, pues en dicho impuesto no se podían restar las mencionadas rentas como exentas. Luego de dicho plazo empezarán a tributar con tarifa del 33 %. 4. La renta del numeral 11 del artículo 207-2 del ET: dicha norma permitía tratar como exentos, por tiempo indefinido, los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías a que se refiere el artículo 1 del Decreto 721 de 1994. Dichas rentas quedan gravadas a partir de 2017 con la tarifa general plena del impuesto de renta. Además, aunque el artículo 98 de la Ley 1819 de 2016 le adicionó un parágrafo 1 al artículo 207-2 del ET diciendo que la renta del numeral 11 quedaba gravada solo a partir de 2018, lo importante es que el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó dicho numeral. Por lo tanto, dicha renta exenta sí queda gravada a partir de 2017. 5. Las rentas señaladas en el artículo 1 de la Ley 939 de 2004: esta norma, reglamentada con el Decreto 1970 de 2005, establecía que las rentas obtenidas con los nuevos cultivos de tardío rendimiento para ciertos productos, como cacao, palmas de aceite y otros más, que se sembraran entre enero de 2005 y diciembre de 2014, podrían tratarse como exentas durante los primeros 10 años, contados desde el inicio de la producción o recolección de los frutos. Si los beneficiarios de estas rentas exentas eran personas jurídicas, a partir del año gravable 2017, y hasta que dichos cultivos completen sus primeros 10 años de producción, se les permitirá tributar con una tarifa del 9 %. Luego empezarán a tributar con la tarifa del 33 %. Pero si los beneficiarios eran personas naturales, a partir del año gravable 2017 les corresponderá declarar estas rentas como gravadas en su cédula de rentas no laborales. 6. La renta del artículo 211-1 del ET: permitía tratar como exentas, por tiempo indefinido, las rentas por licores, alcoholes y juegos de suerte y azar que fueran obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado, o por las de economía mixta en las que el Estado tuviera una participación superior al 90 %. Las entidades beneficiarias de dicha renta tributarán a partir de 2017 y siguientes con la tarifa especial del 9 %. 7. La renta del artículo 220 del ET: dicha norma permitía tratar como renta exenta los intereses de Bonos de Financiamiento Presupuestal y Bonos de Financiamiento Especial mientras durasen en poder del adquirente primario. Los beneficiarios de dichas rentas tendrán que gravarlas, a partir de 2017, con las tarifas generales que les correspondan. 8. La renta del artículo 21 de la Ley 98 de 1993: dicha norma contemplaba que las personas jurídicas que funcionaran como empresas editoriales podrían tomar sus rentas por ese concepto como exentas hasta el año 2033. Según el parágrafo 4 del artículo 240 del ET, luego de ser modificado con el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, dichas personas jurídicas podrán tributar con la tarifa del 9 % hasta el año 2033. Luego de este plazo tributarán con la tarifa general del 33 %. 9. La renta señalada en el literal b) del artículo 16 de la Ley 677 de 2001: dicha norma permitía tratar como exenta la renta obtenida por quienes ejecutaran proyectos de infraestructura en las Zonas especiales económicas de exportación. Los beneficiarios de dichas rentas tributarán con la tarifa general plena a partir de 2017. 10. La renta del artículo 41 de la Ley 820 de 2003: esta norma contemplaba que las sociedades especializadas en construcción de vivienda nueva podrían tratar como exenta la renta proveniente del arrendamiento de dichas viviendas durante los primeros 10 años después de su construcción. A partir de 2017 dichas sociedades quedaron gravadas con la tarifa general del 33 %. Fuente: actualicese.com]]>