¿Qué tipo de entes jurídicos están exentos de los pagos a seguridad social de sus trabajadores?
Los entes jurídicos, como fundaciones y copropiedades, que incluso no son contribuyentes y declarantes, no se pueden ahorrar el pago de parafiscales. El estímulo de la Ley 1607 de 2012 solo aplica para quienes pertenecen al régimen ordinario.
Brevemente veamos el siguiente caso. Una asociación, fundaciones sin ánimo de lucro que tiene 10 empleados, ¿se puede acoger a la Ley 1607 donde los exoneran del pago de los parafiscales y salud o no puede acogerse?
La Ley 1607 dice respecto a que algunos entes jurídicos quedan exonerados de los pagos a la seguridad social de sus trabajadores, (el aporte a la EPS que se empieza a ahorrar el empleador, el aporte al Sena e ICBF) es solamente para los entes jurídicos que sean con ánimo de lucro, del régimen ordinario.
Lo anterior porque son los entes jurídicos que hasta el año gravable 2012 tenían un impuesto de renta que era del 33%. La Ley 1607 cambia ese impuesto por dos. Uno que sigue siendo el de renta al 25% y el otro que es el CREE al 8%, y que incluso en los primeros años es de 9%.
Solamente los entes jurídicos del régimen ordinario, que porque tributan con 25% en un impuesto más 8% en el otro, son a los que les están dado el permiso para que se ahorren los parafiscales.
Los otros entes jurídicos como fundaciones y copropiedades, que incluso no son contribuyentes y declarantes, no se pueden ahorrar los parafiscales y los deben seguir pagando. El estímulo es solo para los que pertenecen al régimen ordinario.
A quienes sí son sujetos del CREE les colocan las Responsabilidad 35 en el RUT, y son quienes se pueden ahorrar los aportes a la seguridad social.
Fuente : Actualicese.