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¿Qué Empresas están obligadas a expedir factura electrónica?

Todas las empresas  que  estén sujetas al impuesto sobre las ventas, los contribuyentes está obligado, a partir del 1º de enero del 2019, a expedir factura electrónica, indicó la Dian.

Con fundamento en la parte final del parágrafo transitorio segundo del artículo 616 del Estatuto Tributario, la entidad emitió la Resolución 10 del 2018, con la cual seleccionó para facturar electrónicamente de manera obligatoria a todos los contribuyentes, responsables y agentes de retención que se encuentren calificados como grandes contribuyentes en la Resolución 0076 de 1º de diciembre del 2016, exceptuando a quienes mediante las resoluciones 003 y 1304 del 2017 fueron excluidos de la mencionada calificación.

Puntualmente, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes obligados a declarar y pagar IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica en los términos que establezca el reglamento.

Por otra parte, la entidad aclara que las normas relativas a la factura electrónica no contemplan como condición para expedir la misma que el adquiriente así lo acepte; entonces, el documento es obligatorio en las eventos señalados en procedencia.

Vale la pena recordar que con el fin de brindar un sistema que optimice los procesos y a la vez los haga más simples y ágiles la Dian realizó mejoras en la implementación de la factura electrónica, tanto en su fase actual como en la siguiente.

¿Cuáles son las mejoras implementadas en la factura electrónica?

Con el fin de brindar un sistema que optimice los procesos y a la vez los haga más simples y ágiles, la DIAN adelanta mejoras en la implementación de la factura electrónica, tanto en su fase actual como en la siguiente.

Tiempos de implementación

Según lo indicado por José Andrés Romero, director general de la entidad, al 1º de diciembre de este año los grandes contribuyentes deberán estar facturando electrónicamente en la fase actual. No obstante, se determinó que las empresas de este grupo que tengan dificultades técnicas o comerciales justificadas podrán normalizar su ingreso, máximo, hasta el 1º de enero del 2019. La fecha mencionada solo aplica para los grandes contribuyentes.

Las personas y empresas que no pertenezcan a ese grupo deberán empezar a facturar electrónicamente en la segunda fase del proyecto y de forma progresiva a partir del 2019, dependiendo de su actividad económica, para lo cual la autoridad tributaria establecerá un cronograma.

El director anunció que desde el 2019 la entidad contará con la nueva plataforma de factura electrónica.

Validación previa

El directivo explicó que, en la fase actual de implementación del proyecto, la factura electrónica es verificada por la DIAN posteriormente a su generación y que una de las mejoras implementadas será que, en la segunda fase, la validación sea previa, en tiempo real y realizada exclusivamente por parte de la entidad, con la posibilidad de validación posterior en caso de contingencia por dificultades tecnológicas atribuibles a la dirección.

“Esto, además de agilizar el proceso, significa ahorros en costos para las empresas, al no tener que acudir a un tercero para la labor de validación de facturas”, agregó el funcionario.

Así mismo, señaló que los grandes contribuyentes y demás obligados que ya fueron seleccionados para facturar electrónicamente, así como aquellos que voluntariamente iniciaron su facturación electrónica con el sistema actual de verificación posterior, contarán con un periodo de transición razonable para migrar a la segunda fase, que incluye el módulo de validación previa.