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Proyecto de decreto de aportes de los independiente

Todo un desafío interpretativo ha representado el artículo 135 de la ley 1753 de 2015. Mediante la cual se reguló el tema de los aportes de los independientes. Pues bien, el 24 de diciembre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público puso a disposición el proyecto de decreto relacionado con el tema de aportes de los independientes.

Lo primero que llama la atención son las defunciones, tal como lo habíamos señalado son tres categorías de personas independientes a la cuales cobija la norma.

Los independientes por cuenta propia
Los independientes con contrato diferente al de prestación de servicios.
Los independientes con contrato de servicios personales.
Un aspecto muy importante, es que por expresa disposición del proyecto de decreto, los rentistas de capital quedarían catalogados como independientes por cuenta propia. Desestimando interpretaciones que señalaban que los rentista de capital no estaban obligados a cotizar por haberse incluido en el proyecto de ley sin éxito.

Otro punto que llama la atención es la definición que trae el proyecto para términos ya definidos por la legislación tributaria, como lo son los conceptos de expensas, necesidad, proporcionalidad, causalidad.

Ya en la metodología de liquidación de aportes, en el caso de los que tienen derecho a expensas, da la posibilidad de aplicarlas de forma proporcional durante el año o el contrato, un aspecto que sin lugar a dudas hará más complejo el procedimiento de liquidación de aportes, tanto para el aportante como para los agentes retenedores obligados a verificar.

Finalmente, el proyecto pretende regular la retención en la fuente por aportes para los contratos de prestación de servicios, sin determinar los porcentajes, y más enfocado en el procedimiento de pago de los agentes retenedores que en el procedimiento en sí. Múltiples dudas quedan sin resolver. ¿La base de retención es la misma que de renta? ¿Cómo será el procedimiento de verificación de aportes por parte del agente retenedor? ¿Cómo interactúa esta medida con el parágrafo 2 del artículo 108 del estatuto tributario?