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PRÓRROGA MEDIDAS SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS: SUPERVIGILANCIA

Por considerarlo un tema de interés adjunto se envía resolución no. 20201300017187, por la cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, extendiéndose hasta el 10 de mayo de 2020.

Así mismo, se recuerda que durante el término que dure la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia, el cual aplica también para el pago de sentencias judiciales.

Se exceptúan la suspensión de términos, las siguientes actuaciones:

  1. Las actuaciones que adelanta el Despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad.
  2. Privada, en lo que tiene que ver con los trámites de licencias y renovaciones y lo relacionado con la aplicación del artículo 84 del Decreto 2106 de 2019.
  3. Las actuaciones que adelante la Delegada para la Operación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionadas con los siguientes trámites: registros de códigos caninos, conceptos de armas, credenciales de consultor, asesor e investigador, cesiones de cuotas, inscripciones en el registro, aperturas de agencias y sucursales, cambios de domicilio, VUCE.
  4. Las visitas de inspección extraordinarias que requiera realizar la Delegada para el Control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  5. Las actuaciones que adelanta la Secretaria General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionadas con expedición de Paz y Salvos y Certificaciones.

Así mismo, el artículo 4to amplía la vigencia del certificado de aptitud psicofísica por un mes (1) más, contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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