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Privación del derecho al porte de armas es de 15 años y debe atenerse al sistema de cuartos

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que el tope de privación del derecho a tener y llevar armas de fuego es de 15 años.

También señaló que en la dosificación de las sanciones de otros derechos, como la de este tipo de privación, es deber atenerse siempre al sistema de cuartos, sin importar que estas sean principales o accesorias.

 

De ahí que como el tribunal de instancia no tuvo en cuenta estas consideraciones la Sala decidió casar oficiosa y parcialmente el fallo de segunda instancia, dosificando nuevamente la sanción accesoria.

 

Caso concreto

En el 2007, un pelotón especial reportó que sostuvo un enfrentamiento en una vereda en el departamento de Cauca, en el cual habrían muerto tres guerrilleros.

Las personas fallecidas eran en realidad habitantes de la calle del municipio de Cali, sin relación o vínculo alguno con organizaciones insurgentes. A los cadáveres les dejaron varias armas de fuego, la mayoría privativas de las Fuerzas Armadas. Ninguna tenía salvoconducto.

Por lo anterior, la Fiscalía imputó a los miembros del respectivo batallón que participaron en la supuesta operación contra la insurgencia y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán absolvió a uno de ellos y condenó al resto por los punibles de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico y porte de armas.

 

En segunda instancia, el Tribunal Superior incrementó las respectivas penas privativas de la libertad, acogiendo el argumento de la Fiscalía y las víctimas atinentes a que no se aplicó la dosificación del artículo 14 de la Ley 890 del 2004.

 

Por último, la Sala Penal de la Corte casó parcialmente la sentencia y, en consecuencia, disminuyó la pena privativa del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, pero mantuvo incólume todo lo demás (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-197592017 (49790), 23/11/17

 

Fuente: Ambito Jurídico-