Pico y placa Carnaval de Barranquilla 2024
Vía 40, conocida como el 'Cumbiódromo'. FOTO: Vanexa Romero /EL TIEMPO
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Pico y Placa durante el Carnaval de Barranquilla

Con el fin de prevenir accidentes y facilitar movilidad durante los días de fiestas del Carnaval de Barranquilla, la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito implementará nuevas medidas. (Pico y Placa durante el Carnaval de Barranquilla)

Hay que recordar que, a finales de enero, esta dependencia anunció pico y placa por el montaje de palcos para los desfiles en la Vía 40. Pues bien, a esta estrategia se suman unas nuevas en toda la ciudad.

Restricción de Vehículos particulares

Se restringe la circulación de vehículos particulares en Barranquilla desde las 6:00 de la tarde del viernes 9 de febrero hasta el lunes 12 de febrero de 2024 a las 6:00 de la mañana, teniendo en cuenta el último dígito del número de placa.

En ese sentido, el viernes 9 de febrero de 2024, la medida aplica para placas terminadas en 1- 2- 3. Desde las 6:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del sábado.

Sábado 10 de febrero de 2024, placas terminadas en 4- 5- 6- 7, desde las 11:00 a. m. del sábado hasta las 6:00 a. m. del domingo.

Domingo 11 de febrero de 2024, placas terminadas en 8- 9- 0, desde las 11:00 a. m. del domingo hasta las 6:00 a. m. del lunes.

Los vehículos que tengan restricción y los visitantes que se encuentren en tránsito por Barranquilla podrán circular solo ese día, portando y presentando el tiquete de peajes ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro horas. (Pico y Placa durante el Carnaval de Barranquilla)

El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 572.519). Además, el vehículo será inmovilizado.

Estas son las excepciones
  • Los que conforman la ‘caravana presidencial’. Los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Mayor del Distrito de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.
  • Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (Inpec), utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
  • Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.
  • Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad. Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
  • Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.
  • Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo Sitm Transmetro S.A.S. debidamente identificados.
  • Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio. Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
  • Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos. Los coches fúnebres. Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.
  • Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres. Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.
  • Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.
  • Los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla y deban tomar la Avenida Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.
Cambios viales temporales

Se realizarán cambios viales de manera temporal a partir del sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de febrero de 2024, vías que normalmente son de doble sentido vial, pasarán a único sentido de circulación vial. Esto con el fin de facilitar la movilidad hacia la Vía 40. (Pico y Placa durante el Carnaval de Barranquilla)

  • Carrera 64 entre Calles 79 y 80, cambia de doble sentido a único sentido oriente – occidente. Carrera 65 entre Calles 79 y 81B, cambia de doble sentido a único sentido occidente – oriente.
  • Carrera 66 entre Calles 79 y 84, cambia de doble sentido a único sentido oriente – occidente. Carrera 67 entre Calle 79 y 84, cambia de doble sentido a único sentido occidente – oriente.
  • Carrera 68 entre Calles 79 y 84, cambia de doble sentido a único sentido oriente – occidente. Calle 81 entre Carreras 64 y 76, cambia de doble sentido a único sentido oriente – occidente.
  • Calle 84 entre Carreras 76 y 75B, cambia de doble sentido a único sentido norte – sur. Carrera 76 entre Calles 85 y 89, cambia de doble sentido a único sentido oriente – occidente.
Se suspende el pico y placa para taxis

El viernes 9 de febrero de 2024 se suspende la medida de pico y placa para todos los taxis en la ciudad de Barranquilla.

A partir del lunes 12 de febrero de 2024, se restablece el calendario de pico y placa para taxis, según el cronograma establecido.

Lunes 12 de febrero de 2024: 3 y 4. Martes 13 de febrero de 2024: 5 y 6. Miércoles 14 de febrero de 2024: 7 y 8. Jueves 15 de febrero de 2024: 9 y 0. Viernes 16 de febrero de 2024: 1 y 2.

Prohibición de circulación de vehículos

Prohibida la circulación de todo tipo de vehículos y actividades de cargue y descargue los días sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de febrero de 2024, en la zona conformada por las siguientes vías.

  • Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive) Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive). Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive). Calle 58 entre carrera 70 y carrera 67. (No Inclusive).
  • Carrera 67 entre calle 58 y calle 75. (No Inclusive). Calle 75 entre carrera 67 y carrera 60. (No Inclusive). Carrera 60 entre calle 75 y calle 79. (No Inclusive). Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive).
  • Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive). Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive). Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive). Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive). Calle 85 entre carrera 76 y Vía 40. (No Inclusive).

Fuente: ElTiempo