Lineamientos para presentación financiera a 31 Dic 2020
Se da a conocer resolución emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por la cual se establecen lineamientos para la presentación de información financiera con corte a 31 de diciembre de 2020, junto con documentos adicionales requeridos, a través del aplicativo dispuesto por la entidad para tal fin, en el Portal Web de la desde el lunes 05 de abril, hasta el viernes 30 de abril de 2021, en los siguientes términos:
Tener en cuenta que las Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada, deben presentar los estados financieros de conformidad al grupo de información en el cual se encuentran clasificados, así como también la información solicitada en el formato RIFINC.
Así mismo, se recomienda seguir las pautas fijadas en las Circulares e Instructivos que emita la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la recepción de la Información Financiera y el diligenciamiento de los formatos REGADS y RIFINC, disponibles en el portal web de la Entidad en www.supervigilancia.gov.co, en el icono “reporte de Información financiera” – Reporte de Información Financiera vigencia 2020.Evite sanciones al reportar información tributaria incompleta, inexacta o con errores, de conformidad con la Ley.
La información financiera deberá ser presentada a través del aplicativo dispuesto por la entidad, al cual se accede mediante el portal web en el icono “reporte de Información financiera” – Reporte de Información Financiera Vigencia 2020.
Adicionalmente se debe adjuntar a través del citado aplicativo, en formato PDF, los siguientes documentos:
· Estados financieros año 2020 de forma comparativa con el periodo anterior, debidamente firmados por el representante legal, el contador y cuando aplique el revisor fiscal.
· Certificación de estados financieros emitida por el contador o dictamen del Revisor fiscal.
· Manual de políticas contables definidas por la empresa.
· Notas y revelaciones a los estados financieros.
· Certificación firmada por contador público en la que se confirme el grupo (Ley 1314 de 2009), al cual pertenece la Empresa.
Tenga en cuenta que el reporte de información se hará por los servicios vigilados en los términos que señala el artículo 105 del Decreto Ley 356 de 1994, de acuerdo con los dos últimos dígitos del documento de identificación (C.C., C.E. o NIT, sin incluir el de verificación), en la herramienta aprobada para tal fin, así:
Para resolver inquietudes, podrá escribir a los siguientes correos electrónicos:
· GRUPOS 1, 2 y 3: estadosfinancieros@supervigilancia.gov.co
· REGADS: regads@supervigilancia.gov.co
· RIFINC: rifinc@supervigilancia.gov.co
Para mayor información y detalle remítase a la resolución adjunta.
Fuente: SuperVigilancia