La devolución del IVA por pagos mediante banca móvil no será realizada en abono en cuenta
Por ahora la parcial devolución de IVA mencionada en el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, estará limitada a la presentación, por parte de quienes adquieran estos bienes, de la solicitud de devolución ante la DIAN.
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1502 de 2014, que modifica la normatividad para la devolución del IVA por las adquisiciones hechas por personas naturales con tarjetas de crédito, débito o con el servicio de banca movil, de bienes y servicios gravados con la tarifa del 5%.
Este incentivo para la bancarización de la población colombiana se originó con la Reforma Tributaria realizada por la Ley 1607 de 2012, que obligó a que las empresas administradoras de estas tarjetas y servicios reunan las condiciones técnicas que la DIAN establezca, “a efectos de poder contar con los datos de identificación y ubicación del adquirente de los bienes o servicios”. Según la norma, la devolución se realizaría a través de las entidades financieras mediante abono en una cuenta a nombre del “tarjetahabiente o el titular del producto financiero en el cual fue originado el pago”.
Así, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2876 de 2013, el cual implementó un plazo para que las entidades implicadas realicen los cambios y adecuaciones pertinentes en su infraestructura tecnológica. Este fue fijado hasta el 1 de febrero de 2014, sin embargo las entidades de banca móvil sostuvieron que este plazo no fue suficiente para cumplir con los requerimientos mencionados.
Entre estos está la obligación de enviar a la DIAN el archivo de las autorizaciones procesadas y efectuar el reintegro de las sumas no abonadas mediante consignación; no podrán quedar saldos pendientes por legalizar o consignar por parte de la entidad financiera. También, estas entidades deben suministrar la información de identificación, ubicación y otros datos del adquiriente y del vendedor. Por último, las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de crédito y/o débito y los servicios de banca móvil, deberán indicar en el comprobante de pago con tarjeta de crédito, débito, el valor del IVA generado y pagado a la tarifa general y a la tarifa del 5%, en forma separada.
Precisamente este último requerimiento fue el que causó mayores dificultades a realizar por parte del servicio de banca móvil y la DIAN, con el objeto de contar con la información suficiente y confiable para efectuar las devoluciones, decidió otorgar un nuevo plazo para el cumplimiento de los requerimientos. De esta manera, para dar cumplimiento a lo mencionado en el Estatuto Tributario, la DIAN realizará la devolución, pero, por ahora, no mediante abono en cuenta de quien realizó el pago por medio de este mecanismo.
El pago de la devolución del IVA, por pagos mediante tarjeta debito y crédito ya se encuentra implementado. Es válido aclarar que las limitaciones presentadas se dieron en los pagos por banca móvil y es solo en este mecanismo que la devolución no podrá ser realizada por abono en cuenta.
El Decreto 1502 de 2014 estableció que la DIAN exigirá para la banca móvil otras especificaciones técnicas para la entrega de la información y estas entidades prestadoras de este servicio tendrán el plazo de un año para aplicar las exigencias. Mientra tanto esto se ve implementado, las personas naturales que hayan adquirido bienes o servicios a través de banca móvil podrán solicitar a la DIAN la devolución correspondiente, observando las siguientes reglas:
-El procedimiento se regirá por lo previsto en el Decreto 2277 de 2012.
-Original de facturas o documentos equivalentes, y documentos de soporte de la operación
-Documento en el que manifieste, bajo la gravedad del juramento, que los recursos que solicita como devolución no incluyen el impuesto nacional al consumo, no fueron objeto de devolución previamente por parte de la DIAN y que los dos puntos del IVA no fueron solicitados como impuesto descontable.
Aclaraciones adicionales
1.Los servicios de banca móvil son considerados como las operaciones de venta de bienes, prestación de servicios e importación donde se emplee cualquier mecanismo electrónico de pago asociado a un producto financiero. Estos mecanismos electrónicos comprenden los pagos a través de teléfonos celulares, pagos por internet y transferencias electrónicas realizadas de manera virtual o remota.
2.La información que se le exige a los prestadores del servicio de banca móvil será diferente luego de la expedición del Decreto 1502: el valor base del cálculo de la devolución de los 2 puntos de IVA, el valor total del IVA generado y pagado en la respectiva operación, así como la identificación de las partes de la operación.
3.Por último este Decreto atribuyó al vendedor de los bienes o prestador de los servicios la responsabilidad ante la DIAN y ante el cliente por las inconsistencias o errores que cometa en la determinación del valor base de devolución y que impidan la devolución de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.
Fuente: Activo Legal.