DIAN

IVA en servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia

Recordemos que la reforma del año 2012 buscaba unificar tarifas, y en esa medida se modificó el artículo 462-1 del estatuto tributario con el objetivo de que los servicios integrales de aseo y cafetería, así como los de vigilancia quedaran con una tarifa general que en su momento era del 16%, sobre una base que en todo caso no puede ser inferior al 10%.

 

Ahora bien, la tarifa general del IVA pasó del 16% al 19%, pero sin modificar el artículo 462.1 del estatuto tributario, en lo que respecta a la tarifa. Con lo cual surge la duda y es ¿Cuál es la tarifa aplicable para este tipo de servicios?

 

Si nos atenemos a una interpretación literal de la norma, llegamos a la conclusión que la tarifa sería del 16% ya que el articulado en ese sentido no tuvo modificaciones. Pero si hacemos una interpretación sistemática, comprenderíamos que la tarifa aplicable es del 19%, pues el origen de esa norma era equipararlo a la tarifa general, y como hubo cambio de la tarifa general, debería haber cambio en la tarifa aplicable a este tipo de servicios.

 

Al respecto, la DIAN ya tomó partido, mediante oficio 901902 del 7 de marzo de 2017, donde precisamente avocando a una interpretación sistemática, aclara que la tarifa aplicable es del 19%.

Señala la DIAN:

 

“Es de observar que el mencionado inciso del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, en su momento reflejó la aplicación de la tarifa general vigente que correspondía al 16%, sin que ello dé lugar ahora a entender que cuando se pasa de la tarifa general del 16% al 19%, no deba aplicarse en todas las normas en que se mencionaba. En consecuencia, cambiada la tarifa general vigente debe ajustarse la norma que la señalaba a la nueva tarifa del 19%.

 

En el contenido del articulado de las leyes el legislador puede hacer referencia de manera enunciativa, por ejemplo, decir “a la tarifa general”, o de manera directa, “a la tarifa del 16%”, sin que ello implique que se trata de una tarifa distinta o una tarifa especial.

 

Por tanto, no debe considerarse que la tarifa del 16% mencionada en algunas normas se encuentra vigente, cuando en realidad corresponde a la tarifa general que hoy según la Ley 1819 de 2016 es del 19%.

 

En conclusión, al modificarse la tarifa general del IVA por efectos del artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, pasando del 16% al 19%, la tarifa prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario aplicable a la base especial AIU de manera inmediata no es otra que la tarifa general del 19%, por haber sido modifica tácitamente.”

 

Así las cosas, los servicios integrales de aseo y cafetería, así como los de vigilancia, descritos en el artículo 462-1 del estatuto tributario les aplica la tarifa del 19%.

Fuente: Gerencie.com