Gobierno posterga devolución formal de 2 puntos de IVA a quienes compren con banca móvil
A través del Decreto 1502 de agosto 12 de 2014 el gobierno modificó el Decreto 2876 de diciembre de 2013 y dispuso que la devolución formal de 2 puntos de IVA para personas naturales que compren bienes y servicios gravados con IVA al 5% o 16%, usando los servicios de banca móvil, solo será posible cuando primero la DIAN haya reglamentado la forma en que los vendedores de dichos bienes y los prestadores del servicio de banca móvil le suministrarían a la DIAN la información sobre dichas adquisiciones.
El pasado 12 de agosto de 2014 el Ministerio de Hacienda expidió suDecreto 1502 a través del cual se hicieron varias modificaciones a su anterior decreto 2876 de diciembre de 2013 el cual regula desde dicha fecha la norma del art. 850-1 del E.T. (creado con la Ley 863 de 2003 y modificado con la Ley 1607 de 2012) relacionado con la devolución de los 2 puntos del IVA a las personas naturales que efectúen compras de bienes y servicios gravados con IVA del 5% o del 16% usando sus tarjetas débito y/o crédito e incluso, desde enero 1 de 2013, sus “servicios de banca móvil” (ejemplo de estos últimos son las transferencias electrónicas mediante cuentas bancarias en el momento de hacer compras por internet o con teléfonos celulares; ver art. 2 del decreto 2876 de 2013 modificado con el art. 1 del decreto 1502 de 2014).
Las principales modificaciones introducidas ahora con el decreto 1502 de agosto de 2014 van dirigidas a regular la forma en que se podría hacer la devolución de los 2 puntos del IVA a las personas que usen como medio de pago los “servicios de banca móvil” pues en esos casos los vendedores de los bienes y servicios gravados e igualmente los bancos prestadores de los servicios de banca móvil han indicado que necesitan más tiempo para hacer las adecuaciones tecnológicas con las cuales se puedan estar capturando los datos de la operación y los datos del adquirente. Eso no sucede cuando se usa como medio de pago las tarjetas débito y/o crédito pues en esos casos los datafonos sí se encuentran en capacidad de tomar los datos del vendedor, de la operación, del IVA generado, de la persona compradora y de la tarjeta utilizada.
A causa de lo anterior el art. 4 del decreto 1502 de agosto de 2014 le agregó un art. 5-1 al decreto 2876 de 2013 estableciendo que primero la DIAN tendrá que hacer la tarea de expedir una resolución indicando de qué forma y a partir de qué fecha, los vendedores de los bienes y servicios gravados con IVA al 5% y 16% y que fueron pagados por sus clientes personas naturales usando servicios de banca móvil le harían los reportes de tales operaciones a los bancos donde se tenían los recursos usados por el comprador (deben ser capaces de discriminar solo los valores por IVA y sin ir a reportar valores por “impuesto nacional al consumo” pues sobre este último no se hacen devoluciones a los compradores). En esa misma resolución se dirá también de qué forma esos bancos le suministrarán luego la información a la DIAN.
En relación con lo anterior, el art. 8 del decreto 1502 de 2014 modificó el art. 12 del decreto 2876 de 2013 e indicó que una vez la DIAN haya cumplido con expedir la resolución antes mencionada, entonces los bancos tendrán un año más para hacer sus adecuaciones tecnológicas y puedan entonces estar recibiendo de los vendedores la información de las ventas recaudadas con servicios de banca móvil y luego con esa información puedan estar entregando la información a la DIAN y haciendo las devoluciones del IVA a las personas naturales compradoras.
Forma de solicitar la devolución de los 2 puntos a las compras hechas con banca móvil desde enero 1 de 2013 y hasta cuando empiece la devolución formal
Como la devolución formal de los 2 puntos del IVA a las personas naturales que compren con servicios de banca móvil solo empezaría hacerse en el futuro (luego de las reglamentaciones que antes comentamos), el art. 9 del decreto 1502 de 2014 agregó entonces un art.12-1 al decreto 2876 de 2013 en el que se dispuso lo que tendrán que hacer las personas que han venido comprando con banca móvil desde enero 1 de 2013 y que deseen que la DIAN le reintegre todos los valores de IVA a que tengan derecho hasta antes de que empiece la devolución formal. En esa norma se dispuso lo siguiente:
“Artículo 12-1. Régimen de transición para las personas naturales que hayan adquirido bienes o servicios gravados mediante servicios de banca móvil. Las personas naturales que hayan adquirido bienes o servicios gravados a la tarifa general o del 5% del impuesto sobre las ventas a través de los servicios de banca móvil desde enero 1 de 2013 hasta la fecha en que las entidades prestadoras de servicios de banca móvil efectúen los cambios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el Parágrafo 1 del Artículo 12 del presente Decreto, que tengan derecho a la devolución de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado y que no hayan solicitado los dos puntos del IVA como impuesto descontable, podrán solicitar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la devolución correspondiente observando las siguientes reglas:
1. Este procedimiento de devolución se regirá por lo dispuesto para la devolución de pagos en exceso previsto en el Decreto 2277 de 2012 y aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan, y lo previsto en los siguientes numerales.
2. Original de facturas o documentos equivalentes, y documentos de soporte de la operación en los que sea posible discriminar el impuesto sobre las ventas y el impuesto nacional al consumo, pagados en la operación.
3. Documento en el que manifieste, bajo la gravedad del juramento, que los recursos que solicita como devolución no incluyen el impuesto nacional al consumo, no fueron objeto de devolución previamente por parte de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y que los dos puntos del IVA no fueron solicitados como impuesto descontable.
4. En todo caso, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN hará las verificaciones del caso con el fin de evitar devoluciones improcedentes.”
Fuente: Actualicese.