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Entidades financieras deben capacitar en Sarlaft tanto a funcionarios como a terceros

Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera deben adoptar medidas de control apropiadas y suficientes para evitar que, en desarrollo de sus operaciones, puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, así como para dar apariencia de legalidad.

En este sentido, indicó la entidad, dentro de la estructura del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (Sarlaft), los programas de capacitación son una herramienta fundamental para crear una cultura de prevención del riesgo en toda la organización, que busca fortalecer y concientizar a todos y cada uno de los funcionarios que hacen parte de la entidad.

Así las cosas, corresponde a cada entidad, dentro de su criterio como profesional del mercado financiero, fijar y determinar bajo qué escenarios propios y particulares en el desarrollo de sus actividades se involucra una mayor exposición al riesgo de LA/FT, con el propósito de focalizar allí los programas de capacitación y evitar que la entidad se vea expuesta a materializarlo.

Posteriormente, debe realizar de forma práctica, efectiva y eficiente planes de capacitación en el Sarlaft dirigidos a todas las áreas y funcionarios, así como a los terceros no empleados, para evitar pérdidas o daños por estar expuesta a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos, canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas y financiación de armas de destrucción masiva, señaló.

Fuente: Ámbito jurídico