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Empleadores exentos de pagar Sena, ICBF y salud, sigue la confusión

Aunque  las exenciones de pagar las contribuciones de Sena, ICBF y salud que realizó la última reforma tributaria entraron en vigencia hace varios meses, se siguen presentando confusiones frente a quienes son beneficiados de esta exoneración. Por ello, es necesario tener en cuenta los requisitos que requieren los empleadores para tener derecho a los privilegios concedidos.

La reforma tributaria realizada mediante la Ley 1607 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1828 de 2013 exoneró a los empleadores de pagar las contribuciones de SENA, ICBF y salud por cada trabajador que devengue menos de 10 salarios, siempre que se cumpla con estos requisitos:

  1. Si es persona Jurídica o sociedad Comercial o similar, deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE-
  1. El empleador Persona Natural, debe tener mínimo dos (2) trabajadores vinculados por contrato de trabajo (el empleador Persona Jurídica así tenga un trabajador, sobre éste aplica los beneficios).
  1. Que la vinculación sea a través de contrato de trabajo. No sirve que estén vinculados a través de tercerización, como por ejemplo Empresas de Servicios Temporales, pues están en otra nómina distinta a la del empresario que se quiere beneficiar.
  1. Que los trabajadores individualmente considerados devenguen menos de diez (10) s. m. m. l. v.
  1. Que no sea una Entidad Sin Ánimo de Lucro.
  1. Que no sea una entidad declarada como Zona Franca desde el 1 de enero de 2013, un usuario que califica dentro de la tarifa especial del Estatuto Tributario(art 240-1) del 15% o los empleadores que no hayan sido previstos expresamente como sujetos pasivos del CREE.
  1. Que  el empleador cumpla con todas las obligaciones laborales y de seguridad social restantes.

Deben darse todos y cada uno de estos requisitos para que el empleador sea exento del pago de los aportes al SENA, al ICBF y las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en salud (8.5%, pues el porcentaje del trabajador correspondiente al 4% si se sigue reteniendo y transfiriendo al sistema de S.S.). De lo contrario, no importar si el empleador es contribuyente del CREE, si tiene más de 2 trabajadores o sus trabajadores devengan menos de 10 s.m.m.l.v., este empleador debe realizar el pago de todos y cada uno de las contribuciones, dado que no cumple con las condiciones para ser exento.

No se exoneró Caja de Compensación Familiar  

Es de aclarar que en ninguno de los artículos de la reforma tributaria se estableció exoneración alguna respecto del aporte a las cajas de compensación familiar, por ello este se debe liquidar y pagar por cada uno de los trabajadores, sin importar la clase de empleador y el salario de trabajador.

Cálculo de los 10 salarios mínimos es sobre todo lo devengado

Cuando el empleador calcule el salario de los trabajador para establecer si devengan menos de 10 salarios mínimos mensuales y asi ser exonerado de dichas contribuciones, se debe tener en cuenta no solo el salario que devenga el trabajador mensualmente, sino cualquier concepto a título permanente u ocasional (no constitutivos de salario)  que éste reciba adicionalmente, sin importar el nombre que se le dé, es decir que para dicho calculo entran primas extralegales, bonificaciones, beneficios, gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes entre otros. Lo anterior lo establece de forma taxativa en el artículo 7 del Decreto Reglamentario  1828 del 2013 veamos:

ARTICULO 7. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes de/impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional_ de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen individualmente considerados, menos de diez (10) salados mínimo mensuales legales vigentes

(…)

Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.

Fuente:  Actualicese.