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Dian anuncia que hay nuevas fechas para reportar información exógena

Teniendo en cuenta las solicitudes enviadas por los obligados a presentar la información exógena ante la Dian, la entidad indicó que es necesario establecer nuevas fechas de vencimiento para poder cumplir con la presentación de la información tributaria y cambiaria.

José Andrés Romero@jromerotarazona

“En @DIANColombia movemos plazos para reportar información exógena y estamos abiertos a seguir haciendo ajustes en la medida en que la situación lo requiera. Ayudando a que contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones, que son de gran importancia para afrontar la emergencia”

De igual manera, el funcionario anunció medidas para la presentación de declaraciones de abril.

“En @DIANColombia vamos a sacar la Resolución para aplazar exógena. Y seguimos trabajando con MinHacienda en medidas que faciliten operatividad en la preparación y presentación de declaraciones de abril, lo que debe salir por Decreto.

José Andrés Romero@jromerotarazona

Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual

Los grandes contribuyentes tendrán plazo para presentar la información según el último dígito de su identificación, hasta el 29 de mayo de este año, y las personas naturales y jurídicas, los dos últimos dígitos del NIT, hasta el 1º de julio, así:

 

Grandes contribuyentes

Último dígito

Fecha

4

15 de mayo

5

18 de mayo

6

19 de mayo

7

20 de mayo

8

21 de mayo

9

22 de mayo

0

26 de mayo

1

27 de mayo

2

28 de mayo

3

29 de mayo

Personas jurídicas y naturales:

Dos últimos dígitos

Fecha

96 a 00

1º de junio

91 a 95

2 de junio

86 a 90

3 de junio

81 a 85

4 de junio

76 a 80

5 de junio

71 a 75

8 de junio

66 a 70

9 de junio

61 a 65

10 de junio

56 a 60

11 de junio

51 a 55

12 de junio

46 a 50

16 de junio

41 a 45

17 de junio

36 a 40

18 de junio

31 a 35

19 de junio

26 a 30

23 de junio

21 a 25

24 de junio

16 a 20

25 de junio

11 a 15

26 de junio

06 a 10

30 de junio

01 a 05

1 de julio

 

La información de que trata numeral 37.3 del artículo 37, correspondiente al impuesto de industria y comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020.

 

La información de que trata numeral 37.4 del artículo 37, correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar en la siguiente fecha:

 

Periodo

Fecha

agosto – diciembre 2019

12 junio del 2020

En cuanto a la información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, en lo correspondiente a los meses de febrero y marzo del 2020, deberá ser presentada, a más tardar, el último día hábil del mes de mayo de este año.

 

Igualmente, la entidad hizo las siguientes adiciones:

Un parágrafo transitorio al artículo 4 de la Resolución 9147, del 14 de agosto del 2006, el cual quedará así: “Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada, a más tardar, el último día hábil del mes de mayo del 2020”.

Un parágrafo transitorio al artículo 4 de la Resolución 9148, del 14 de agosto del 2006, el cual quedará así: “Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada, a más tardar, el último día hábil del mes de mayo del 2020”.

Un parágrafo transitorio al artículo 4 de la Resolución 9149, del 14 de agosto del 2006, el cual quedará así: “Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada, a más tardar, el último día hábil del mes de mayo del 2020”.

Fuente: Ambito Jurídico