General

Después de un año de servicio, cláusulas de permanencia no son obligatorias

Para los operadores de celular, que tan mal servicio cumplen, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, establece multas hasta por 2.000 salarios mínimos. Después de cumplir un año, a usted no le pueden cobrar ningún tipo de penalidad.

Veamos el siguiente caso. Un contrato para el servicio de televisión por cable, Internet y telefonía fija tiene estipulado una cláusula de permanencia mínima de un año. En el formato especial de la cláusula de permanencia se estipula una prórroga automática por el mismo tiempo del contrato. ¿Este tipo de cláusulas es legal?

Después de un año, en estas entidades de telefonía celular, Internet, televisión, las cláusulas de permanencia no son obligatorias. Cumplido este tiempo usted podría terminar el servicio y no le pueden cobrar ningún tipo de penalidad. Después del primer año usted no está recibiendo ningún tipo de subsidio.

El tema de los celulares

Muchos celebran el anuncio del ministro de Telecomunicaciones, Diego Molano, de compensar a los usuarios de telefonía móvil por el mal servicio en las llamadas, pero se piensa que los abusos de estas compañías se seguirán presentando mientras tengan la posibilidad legal de incluir la cláusula de permanencia en los contratos por la presentación del servicio.

“No es simplemente compensarle a la gente por los minutos que deja de hablar en una llamada sino cortar de raíz la razón por la cual las empresas de telecomunicaciones vienen abusando. Ellas hoy tienen toda la posibilidad de tener amarrados a los clientes con cláusulas de permanencia de un año, de dos años y hay casos de hasta tres años. Eso quiere decir que la gente no puede cancelar el servicio”, dijo el representante a la Cámara David Barguil en los medios de comunicación.

“Si la gente no se puede mudar, cancelar o cambiar el servicio no hay ningún incentivo de estas empresas para que hagan inversiones, para que rebajen el precio del minuto y para que la gente se sienta satisfecha porque ellos tienen amarrados a un contrato a la gente y hacen lo que se les da la gana”, agregó.

¿Qué puede hacer?

Pase una carta que la entidad le conteste si van a cobrar o no la penalidad. Puede acudir ante las autoridades municipales que manejan la protección al consumidor. El Estatuto al Consumidor estableció en las Alcaldías una facultad de protección al consumidor. Las Alcaldías deben tener oficina de protección al consumidor para poner las respectivas quejas. De igual manera, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

¿Cómo colocar una queja ante la SIC?

Lo primero es que el usuario vaya el operador. Debe llevar la motivación de la queja, fundamento, nombre completo, identificación y el lugar donde quiere que se le notifique. El usuario deberá decir que el operador no ha dado respuesta a pesar de que ya pasaron los 15 días destinados para tal fin.

La SIC inicia la investigación y hace una formulación de cargos al operador, luego él debe responder por qué respondió o no al usuario. Puede terminar en una sanción administrativa si se comprueba su falla. El tope es hasta los 2.000 salarios mínimos y se le ordenará que atienda la petición del usuario, como un problema de factura o un servicio que no adquirió y se lo están comprando.

En tiempos, el operador está obligado a responder en esos 15 días. Si no responde, es porque se entiende que acoge su reclamación como usuario, y la SIC obliga a ese operador a que cumpla. Cuando usted presenta una queja, le dan un número y con ese número puede hacer un seguimiento al su caso.

Los operadores tienen la obligación de recibir las quejas por vía telefónica, en las oficinas o hasta por las redes sociales a través de correo electrónico. Se le informa cuál es el código único numérico para que le haga ese seguimiento al caso.

Fuente: Actualicese