¿Cuándo responde la empresa de seguridad o la P.H. por daños en parqueadero privado?
Depende de las circunstancias. En propiedades horizontales pequeñas, el servicio de vigilancia contratada se encarga de vigilar la portería y algunas zonas externas, no los parqueaderos. Debe evaluarse el tema de la responsabilidad objetiva.
Analicemos detalladamente este caso. Soy propietario en una P.H. y ahí tengo arrendado un parqueadero privado. Mi vehículo ya ha sido rayado en varias ocasiones y se han dejado en minuta relacionados los hechos. También pasé una carta a la administración sobre los diferentes daños ocasionados, pero a la fecha no me han dado ninguna solución. ¿Tengo derecho como beneficiario del parqueadero a solicitar el arreglo de los daños? ¿Cuánto debo esperar para que me solucionen?
La Superintendencia de Industria y Comercio ha señalado que quien preste el servicio de parqueadero, de forma gratuita u onerosa, debe responder por el estado de los vehículos.
La entidad hace referencia a comerciantes y consumidores. Por ejemplo, lo anterior aplica a las empresas que se dedican al negocio de los parqueaderos como los centros comerciales, que en muchos casos no cobran. Pero igual prestan un servicio de custodia y vigilancia.
En la propiedad horizontal residencial o mixta si yo tengo el derecho a un parqueadero privado y se lo alquilo a alguien para que lo use, esta persona no está teniendo negocios con la propiedad horizontal sino con el propietario del parqueadero privado.
En muchas propiedades horizontales los vecinos que son dueños de parqueaderos y no tienen carro, pues se lo alquilan a otro que puede tener dos o más carros; es un negocio interno.
¿Debería responder la P.H. o la empresa de seguridad privada?
Depende de las circunstancias. En las P.H. pequeñas el servicio de vigilancia contratada es para vigilar la portería y algunas zonas externas, y a veces no incluye los parqueaderos. En caso que no lo incluya, ni la empresa de seguridad privada responde ni tampoco la propiedad horizontal por el tema que tiene que ser una responsabilidad objetiva.
Lo anterior significa que debe demostrarse que la P.H. falló en la vigilancia o custodia en los bienes dejados en ciertas zonas de la P.H. como los parqueaderos, bien sean comunes o privados. La P.H. no está en capacidad de poner un vigilante en cada parqueadero.
Es una situación compleja que tiene que ver con los rayones. En caso que sea un robo del vehículo, ahí si la P.H. tiene la culpa o a la empresa de vigilancia privada. Ellos deben llevar un control de las personas que entran y salen, y se puede imputar la responsabilidad.
Fuente: Actualicese