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CONCEPTOS DE ARMAS

 

Por considerarlo in tema de interés, damos a conocer circular externa 2019100000105 emitido por la SuperVigilancia, en donde se instruye sobre las disposiciones que regulan la solicitud de concepto previo para la adquisición, cesión y revalidación de permisos de tenencia o porte de armas de fuego, así como fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas legales.

Las solicitudes de CONCEPTO FAVORABLE para la tenencia o porte de armas (adquisición, cesión y revalidación de permisos), ante el DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS – DCCA; deberán ser previamente remitidas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto 2535 de 1993, y para tal fin los diferentes servicios de vigilancia y seguridad privada deberán, solicitar la siguiente información:

Vigencia del permiso de estado (licencia de funcionamiento o renovación de la licencia) que incluya los medios y modalidades autorizadas por la entidad. Así mismo deberán aportar copia de:

  • Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente, la cual debe cumplir con las exigencias establecidas en la norma (decreto ley 356 de 1994), dependiendo del tipo de servicio (empresa de vigilancia, transportadora de valores, cooperativa, departamento de seguridad, escuela, empresas blindadoras, etc.)
  • Relación de los contratos vigentes, especificando la siguiente información (excepto para departamento de seguridad):

o   numero de contrato

o   Vigencia del contrato

o   razón social

o   personal operativo utilizado para el desarrollo del contrato (puestos con armas, vigilantes, escoltas, tripulantes, etc)

  • Cuando se trate de revalidación o cesión de permisos para tenencia o porte de armas, el peticionario deberá allegar copia legible del salvoconducto
  • Se deberá aportar certificación de armamento expedida por el D.C.C.A. al servicio, con una fecha de expedición no mayor a 60 días

Aunado a lo anterior es preciso recordar que en virtud de lo establecido en el numeral 13 del artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994, los servicios de vigilancia deben: “Mantener permanentemente actualizados los permisos, patentes, licencias, libros y registros, seguros y demás requisitos que exige este Decreto.” Es de recordar que el cubrimiento del uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada no debe contener ningún tipo de limitación o amparos adicionales, que afecten la garantía de que trata el Decreto Ley 356 de 1994 – Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

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