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¿Cómo determinar riesgos de asociación y de confusión en materia marcaria?

La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que el riesgo de asociación implica la posibilidad de que el consumidor al adquirir un producto, aunque diferencie las marcas en conflicto y el origen empresarial, piense que el productor y otra empresa tienen una relación o vinculación económica.

Por su parte, la confusión se refiere a la falta de claridad para poder elegir un bien de otro inducida a los consumidores por no existir en el signo la capacidad suficiente para ser distintivo.

Según la corporación, ello significa que para establecer la existencia del riesgo de confusión y de asociación es necesario determinar si existe identidad o semejanza entre los signos en disputa, entre sí o en relación con los productos o servicios distinguidos por ellos.

En suma, lo que se busca con estas figuras es evitar que el consumidor asocie el origen de un producto o servicio a otro origen empresarial distinto, ya que con la sola posibilidad del surgimiento de dicho riesgo los empresarios se beneficiarían de la actividad empresarial ajena.

Criterios para determinar conexión competitiva entre marcas

Por otro lado, la Sección Primera explicó hace unos meses los requisitos a tener en cuenta para determinar qué tan fuerte es la conexión entre marcas y qué debe tenerse en cuenta para concluir que se ha caído en una infracción.

Basándose en los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, concluyó que para determinar si existe conexión competitiva entre las marcas hay que tener en cuenta:

– La inclusión de los productos o servicios en una misma clase del nomenclátor.

– Los canales de comercialización.

– Si existen los mismos medios de publicidad.

– La relación o vinculación entre los productos o servicios.

– El uso conjunto o complementario de productos o servicios.

– Igualdad de género de los productos o servicios.

– Si tienen la misma finalidad.

– Intercambiabilidad de los productos o servicios (C. P. Roberto Augusto Serrato).

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032400020090027200, Mar. 16/17

Fuente: Ambito Jurídico