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Tratamiento de datos personales a través de cámaras de vigilancia

Por regla general, la Ley 1581 del 2012 (Ley de Habeas Data) resulta aplicable a la recolección de imágenes a través de sistemas de videovigilancia que estén vinculadas con una o varias personas determinadas o determinables, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Sin embargo, cuando la grabación se lleve a cabo en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, es decir, que los datos personales no estén destinados a circular y que sean mantenidos por una persona natural en su esfera íntima, no les serán aplicables las disposiciones del régimen de protección de datos personales.

 

Los responsables del tratamiento de los datos personales tienen la obligación de obtener la autorización por parte del titular al momento de su recolección, informándole la finalidad específica del tratamiento, esto es la recolección, el almacenamiento, la circulación y/o supresión de los mismos a través de mecanismos que garanticen su posterior consulta.

 

Se entiende que el titular de la información ha dado su autorización cuando sea por escrito, oral o mediante conductas inequívocas, es decir, aquellas que no admiten duda o equivocación y que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. El silencio no puede asimilarse a una conducta inequívoca.

 

Con el fin de recolectar la autorización para el tratamiento de datos personales a través de cámaras se pueden utilizar señales o avisos distintivos en las zonas de videovigilancia, principalmente en las zonas de ingreso, los lugares que están siendo vigilados y monitoreados y al interior de estos.

 

Incluso, señaló la entidad, se pueden emplear anuncios de audio en los casos en que sea posible, por ejemplo en bancos, centro comerciales o grandes superficies, lo cual debe ser informado a los titulares. Estas señales o avisos deben cumplir como mínimo el contenido de un aviso de privacidad, es decir:

 

(I) Incluir información sobre quién es el responsable del tratamiento y sus datos de contacto

 

(II) Indicar el tratamiento que se dará a los datos y la finalidad del mismo

 

(III) Incluir los derechos de los titulares de la información

 

(IV) Indicar el lugar donde está publicada la política de tratamiento de la información

 

Adicionalmente, el aviso debe ser visible y legible, teniendo en cuenta el lugar en que opere el sistema de vigilancia, como sería el caso de las señales en zonas de tránsito de vehículos como los parqueaderos, las cuales deben ser apropiadas para informar a los conductores sobre el uso de cámaras en dichas zonas, sin afectar la seguridad de peatones.

Fuente: AmbitoJuridico



https://asosec.co/wp-content/uploads/2017/04/Ley-1581-del-2012.pdf