Supervigilancia

AMPLIACIÓN PAGO CUOTA DE CONTRIBUCIÓN: SUPERVIGILANCIA

Por considerarlo un tema de interés, damos a conocer Resolución 20203200028827 “por la cual se fija un plazo, criterios para su cumplimiento y se establecen las medidas para el recaudo anual de la contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.

En este se fija como fecha límite para el pago de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de la vigencia 2020, el día treinta (30) de octubre del año dos mil veinte (2020). Las personas naturales y jurídicas, sometidos a control, inspección y vigilancia de esta Superintendencia, podrán efectuar el pago en una o hasta en tres cuotas de la siguiente manera:

  • Primera cuota: 31 de agosto de 2020.
  • Segunda Cuota: 30 de septiembre de 2020.
  • Tercera cuota y fecha límite de pago: 30 de octubre de 2020.

El pago de la contribución deberá realizarse en el BANCO DAVIVIENDA, en la CUENTA CORRIENTE No. 457469993838, registrando claramente el nombre o razón social del vigilado y la referencia, correspondiente al número de identificación del vigilado más los dos (2) dígitos de verificación que serán generados en el formato de autoliquidación.

El vigilado podrá pagar el valor en efectivo, transferencia bancaria o cheque de gerencia girado a nombre de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Es importante tener en cuenta que el banco no recibirá el pago si no se registra el número completo de la referencia.

El no pago de la contribución dentro del plazo establecido, causará intereses de mora de acuerdo a lo contenido en la Ley.

La base gravable y tarifa para cada uno de las actividades y servicios de vigilancia y seguridad privada, se establece a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el pago de la contribución de la siguiente forma:

 

TIPO DE SERVICIO BASE GRAVABLE TARIFA
Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada. Capital Social, Capital Suscrito o Aportes Sociales 1,5%
Escuelas de Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.
Transportadoras de Valores.
Arrendadoras de vehículos Blindados y Blindadoras.
Departamentos de Seguridad. Valor total de la nómina empleada, incluyendo todos los gastos y prestaciones sociales de cualquier denominación, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sin incluir los aportes efectuados al sistema integral de seguir dad social, al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar que estén a cargo de la Empresa. 2%
Servicios Comunitarios.
Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada, incluyendo los de poligrafía. Ingresos brutos que perciban exclusivamente por concepto de estas actividades con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. 1%

 

Asesores, consultores e investigadores en Vigilancia y Seguridad Privada Personas
Naturales, incluyendo los de poligrafía.
Quienes ejercen actividades de importación, fabricación instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada.

 

La liquidación privada se calcula con base en los valores suministrados por el contribuyente, la cual está sujeta a revisión y control de acuerdo al artículo 6o del Decreto 1989 de 2008 y de encontrar inexactitudes, se requerirá al contribuyente para que efectúe las correcciones a que haya lugar y liquide los intereses moratorios respectivos en los términos establecidos en el Estatuto Tributario.

Todos los vigilados, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha límite de pago deben remitir copia del formato de autoliquidación, junto con el comprobante de pago en formato pdf, a través de la sede electrónica de este Organismo.

La contribución señalada tiene por objeto cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión de este organismo.

 

 

Fuente: ASOSEC