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MinTrabajo confirma que vigilantes pueden acceder a la reducción de la jornada laboral

El Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada concluyeron que los trabajadores del sector también se podrán beneficiar de esta ley sin afectar su salario. vigilantes pueden acceder a la reducción de la jornada laboral.

Análisis Jurídico

Tras un análisis jurídico, el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitieron una circular conjunta donde aclaran que “reducir la jornada laboral semanal de manera gradual sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los empleados, también aplica para los trabajadores y trabajadoras del sector de vigilancia y seguridad privada”.

“Son más de 400 mil trabajadores que desarrollan la actividad en el país y los que laboren más de 47 horas semanales, se les considerará como trabajado extra o suplementario, así lo estipula la ley, vigente desde el 16 de julio del presente año”, explicó la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez.

Además, la cartera pide a la organizaciones sindicales vigilar el cumplimiento de esta ley y reitera que las empresas que no la cumplan serán investigadas.

“Esto es una conclusión muy importante porque distintos sectores venían señalando, que al gremio de la vigilancia no se les aplicaba. El Ministerio del Trabajo y la Supervigilancia han concluido que a este sector se le debe aplicar esta norma. Es importante que a los trabajadores que no se les aplique esto, acudan a las oficinas del Ministerio del Trabajo”, subrayó el viceministro Edwin Palma.

La norma también establece que la remuneración debe ser respetada por el empleador, sin cambiar los derechos adquiridos a los trabajadores, lo que significa que no implicará reducción salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores. Esta flexibilidad se extiende, siempre que el promedio semanal no exceda las 42 horas laborales.

Fuente: www.caracol.com.co