Empresas

Trabajadores vinculados mediante contrato de prestación de servicios tienen derecho a la estabilidad ocupacional reforzada

La Corte Constitucional ha indicado que «la estabilidad laboral reforzada es un derecho que tienen todas las personas que por el deterioro de su salud se encuentren en una situación de debilidad manifiesta. Es decir que esta figura opera para cualquier trabajador que por su condición de salud, se vea afectada su productividad, sin que sea necesario que cuente con una discapacidad declarada, certificada y cuantificada por una junta de calificación médica, ni que su origen sea determinado.»

De conformidad con lo anterior se tiene que:

  • La estabilidad laboral reforzada es un derecho.
  • Son titulares de ese derecho todos los trabajadores que por el deterioro de su salud se encuentren en situación de debilidad manifiesta.
  • Para gozar de estabilidad laboral reforzada no es indispensable que al trabajador le haya sido declarada formalmente una discapacidad.
  • Tampoco se requiere que se haya determinado previamente el origen (común o laboral) de la discapacidad.

El derecho a la estabilidad laboral reforzada consiste en:

  • El derecho a conservar el empleo;
  • El derecho a no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad;
  • El derecho a permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre que no se configure una causal objetiva que conlleve la desvinculación del mismos y;
  • El derecho a no ser despedido del cargo sin que medie autorización del Inspector de trabajo, so pena de que el despido sea declarado ineficaz.

Ahora bien, tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia se han encargado de dejar en claro que los trabajadores vinculados mediante contrato de prestación de servicios gozan de estabilidad ocupacional reforzada cuando se encuentran en las mismas circunstancias que según la ley y la jurisprudencia dan lugar a la estabilidad laboral reforzada. O sea, que en los casos en que el trabajador vinculado a través de contrato de prestación de servicios se halla en situación de debilidad manifiesta, goza de la misma protección y privilegios que disfrutaría si su vinculación fuera de carácter laboral.

En palabras de la Corte Suprema de Justicia, el derecho a la estabilidad laboral reforzada tiene fundamento constitucional y es predicable de todas las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, toda vez que esa situación particular puede considerarse como una circunstancia que genera debilidad manifiesta y, en consecuencia, la persona puede verse discriminada por ese solo hecho.

El último pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia sobre la estabilidad ocupacional reforzada está consignado en la Sentencia STL13024-2017 (553506) del 9 de agosto de 2017.

En esa Sentencia la Corte hizo énfasis en que la protección especial se funda en los principios de solidaridad e integración social (CP arts. 1, 43 y 95), y explicó que la solidaridad comporta asumir como propias causas en principio ajenas, cuando el titular de ellas no puede por razones objetivas ejercer su defensa y protección individualmente de forma integral.

Indicó además que el hecho de elevar a deber constitucional el principio de solidaridad implica que incluso si, en esos casos, las causas ajenas no se asumen voluntariamente por otras personas, pueden ser adjudicadas por las instituciones del Estado entre distintos individuos, grupos o entidades.

Advirtió que: «un posible detonante del deber constitucional de solidaridad puede ser la pérdida de capacidad laboral en un grado considerable, o la experimentación objetiva de una dolencia o problema de salud que afecte sustancialmente el desempeño en condiciones regulares de las labores de las cuales uno o más seres humanos derivan su sustento. En tales eventos, obrar solidariamente implica hacerse cargo total o parcialmente de los costos humanos que implica para la persona su situación de salud.»

Y agregó:

«Si no se da una asunción voluntaria del deber de solidaridad, el Estado puede distribuir las cargas de la persona afectada de forma razonable entre otras personas.
(…)
Así, por ejemplo, cuando una persona experimenta una afectación de salud relevante, el principio de solidaridad implica para sus familiares la asunción de su cuidado y asistencia personal; para las instituciones de salud con las que estaba vinculado y venía recibiendo tratamiento, el deber de continuar la prestación de servicios que requiera; y para sus empleadores y contratantes, el deber de preservarlo en el empleo a menos que concurra justa causa convalidada por la oficina del Trabajo, sin perjuicio de la obligación de reubicarlo, capacitarlo y ajustar las condiciones de su trabajo al cambio en sus condiciones existenciales, pues esto además se acompasa con el principio de integración social (CP art 43).»

Precisó la Sala que si bien la estabilidad no depende de la denominación del vínculo jurídico (contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios), la naturaleza del vínculo adquiere importancia al momento de determinar el alcance del amparo, una vez constatada la violación al derecho a la estabilidad laboral reforzada.

En efecto, en los casos en que el trabajador se encuentra vinculado mediante contrato de trabajo celebrado a término indefinido, la acción a seguir es el reintegro del trabajador, sin solución de continuidad. Y en caso de comprobarse que el empleador obró de manera discriminatoria, junto con la orden de reintegro procede el pago de 180 días de salario a título de indemnización.

A su turno, cuando se trata de un contrato o una orden de prestación de servicios, el amparo se concreta en declarar la ineficacia de la terminación del mismo, y ordenar su renovación por un período igual al inicialmente pactado.

Obviamente, si persiste el estado de debilidad manifiesta del trabajador por razones de salud, la terminación del nuevo contrato estará sometida a la existencia del permiso de la autoridad del trabajo.

De conformidad con la jurisprudencia constitucional, se tiene que:

  • La estabilidad ocupacional reforzada se extiende a quienes son contratados bajo la modalidad de prestación de servicios;
  • El principio de solidaridad impone a los empleados y contratantes, el deber de preservar el empleo -a menos que concurra justa causa convalidada por la oficina del Trabajo-, a quienes presenten una afectación de salud relevante;
  • El amparo de quienes presenten la citada afectación consiste en la ineficacia de la terminación del vínculo contractual, lo que obliga al contratante a prorrogar la relación contractual por un término igual al inicialmente pactado, y
  • Se tiene como ineficaz la terminación del contrato de prestación de servicios a quienes posean graves afectaciones de salud si no ha mediado permiso del Ministerio de Trabajo.

Fuente: gerencie.com