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SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DESLEAL, CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES “DE PAPEL” TIPOLOGÍAS DE LA CORRUPCIÓN Y SOBORNO

Continuamos identificando y revisando las tipologías de Corrupción y Soborno que se vienen presentando en nuestro medio, actividades donde se pueden ver involucradas organizaciones públicas y privadas, dejándolas expuestas a unos impactos legales, reputacionales, operativos y de contagio, que de no ser identificados y controlados a tiempo pueden dejarnos en una posición comprometedora en la continuidad de un negocio.

El crimen organizado es un fenómeno global de un impacto innegable. Casos emblemáticos han dado la vuelta al mundo en los últimos años, sirviendo de muestra de las nefastas consecuencias y de la responsabilidad que tienen las sociedades de prevenir y combatir la delincuencia de cualquier índole. En particular, el alto monto de los recursos económicos y las consecuencias sociales asociadas a la comisión de los delitos de corrupción, lavado de activos y terrorismo representan un riesgo para la economía global, al tiempo que ocasionan graves efectos políticos, sociales y culturales en los países y sus ciudades.

Hoy les presentamos la tipología 6 y 7 supervisión e interventoría desleal Tipología no. 7 consorcios o uniones temporales “de papel” de la siguiente manera:

Tipología No. 6 SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DESLEAL

Interés ilícito en la función de interventoría por presunto interés comercial, esta tipología se refiere a la manipulación de la función de interventoría por parte de particulares que tienen un interés comercial de beneficiar a un tercero. La interventoría entorpece de manera indebida la ejecución de un contrato, realizando solicitudes frecuentes innecesarias, emitiendo conceptos técnicos equivocados, entre otras prácticas, con el fin de presionar el incumplimiento por parte del contratista. Una vez la entidad decide liquidar el contrato (posiblemente con un detrimento patrimonial evidente), el particular interventor recomienda a un tercero y eventualmente suministra a éste información privilegiada para que pueda lograr la adjudicación de un nuevo contrato por el mismo concepto. El particular interventor puede solicitar posteriormente el pago de una comisión o el favorecimiento en procesos en los que desee actuar en calidad de contratista. Una vez logra ser contratista puede sobrefacturar mayores cuantías y en consecuencia mayores precios del producto o servicio que ofrece, dando por este mecanismo apariencia de legalidad a los recursos obtenidos.

 

 

SEÑALES DE ALERTA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DESLEAL

 Si usted observa varias de estas señales de alerta, puede estar presenciando esta tipología en su entidad:

  • Requerimientos frecuentes sobre asuntos innecesarios para el desarrollo de la función de interventoría. 
  • Diferencia marcada en la interpretación técnica de aspectos relevantes para la ejecución del contarto.
  • Elaboración de conceptos técnicos equivocados o mal intencionados por parte del interventor. 
  • Debilidad en la función de supervisión por parte de la entidad.
  • Complicidad de la persona que ejerce la supervisión con el intervetor.
  • Designación de supervisores de contrato de interventoría sin el cumplimiento de las condiciones y conocimientos técnicos requeridos.
  • Cambios frecuentes en los funcionarios que ejercen la supervisión.
  • Rumores relacionados con una solicitud de sobornos para avalar estudios o emitir conceptos técnicos por parte de la interventoría.
  • Relaciones personales o laborales entre interventor y supervisor de tiempo atrás.
  • Similitud en el tipo de contratos desarrollados por las partes en sus calidades de interventor y contratista,
  • Cambios injustificados en las condiciones contractuales establecidas inicialmente (Ej. Ampliación de términos, prórrogas y adiciones injustificadas en el contrato).
  • Liquidación anticipada de contratos de manera frecuente en la entidad.
  • Sociedades que presentan el mismo domicilio, mismos socios o mismos directivos.
  • Existencia de evidencias que soportan nexos del interventor con líderes comunitarios y ediles, quienes también obstaculizan las labores del contratista.
  • Rumores sobre un posible interés de grupos empresariales o contratistas en ciertos procesos contractuales de la entidad.

 

 Tipología No. 7 CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES “DE PAPEL”

 

Utilización indebida de la figura de consorcios o uniones temporales para contratar con el sector público con el fin de beneficiarse durante la ejecución del contrato. Esta tipología se refiere al pago de “coimas” o sobornos por parte de un proponente/ contratista a funcionarios públicos que favorecieron a un particular en un proceso de licitación y a funcionarios públicos que omitieron su función de control. El particular crea un esquema societario sin la capacidad patrimonial para contratar, dando como resultado la adjudicación a una empresa que no cumple con los requisitos solicitados, violando de manera flagrante los principios de selección objetiva, transparencia e igualdad del estatuto de la contratación pública. Acude a esquemas fiduciarios para apalancarse en terceros cuyos recursos no tienen origen claro y pueden, a través del esquema, dispersar recursos de anticipos o pagos cuyo destino principal no necesariamente se relaciona con el objeto del contrato. El fideicomitente beneficiario del anticipo, ordena como pago a terceros, salida de recursos para sí mismo o para miembros de la organización corrupta, en pequeños y medianos montos, vía transferencia internacional o diseminada a muchas personas que no necesariamente tienen que ver con el objeto del contrato. Igualmente pueden hacer transferencias o envíos físicos al exterior para pagar desde otra jurisdicción deudas vencidas a favor de una “empresa exportadora local”, generalmente con dificultades económicas) para de esta forma justificar los recursos.

 

 

SEÑALES DE ALERTA CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES “DE PAPEL”

 Si usted observa varias de estas señales de alerta, puede estar presenciando esta tipología en su entidad:

  • Falta de publicidad de los procesos de contratación o utilización de tiempos muy ajustados para la publicidad de la convocatoria.
  • Concentración de contratos de la entidad en un mismo contratista.
  • Consorcios o alianzas de empresas contratistas del Estado con baja capacidad patrimonial y la necesidad de apalancamiento en terceros.
  • Presencia de múltiples y pequeñas sociedades recién constituidas y sin capacidad financieras asociadas al proponente.
  • Imposibilidad para identificar la experiencia de estas empresas en el RUP.
  • Distancia significativa entre los objetos sociales de las empresas que hacen parte de la unión temporal o consorcio y el objeto del contrato.
  • Cambios frecuentes de la razón social de las empresas que hacen parte de la unión temporal o consorcio.
  • Los terceros que apalancan el negocio no concurren a suscribir los negocios fiduciarios a pesar de actuar como acreedores beneficiarios. 
  • Dispersión de recursos a terceros diferentes a los gestores del contrato, como consecuencia de esquemas de subcontratación y/o tercerización de las obligaciones contractuales. 
  • Definición desproporcionada de los anticipos asignados sin que se garantice la respectiva ejecución del contrato.
  • Pago y ejecución injustificada de los anticipos.
  • Adendas recurrentes e injustificadas en los procesos de contratación. 
  • Incumplimiento repetitivo en las ejecuciones de los contratos de la entidad.
  • Debilidades en las funciones de supervisión e interventoría de los contratos en cuestión. 
  • Demoras y suspensión de los contratos en ejecución.

Si además puede determinar que estas otras señales de alerta se están presentando, está usted también frente a una operación de lavado de activos:

  • Órdenes de pago a terceros directamente o en sus cuentas en jurisdicciones consideradas centros financieros o paraísos fiscales, sin que tengan relación con el objeto del contrato por el cual se causa el anticipo.
  • Depósito frecuente de cheques girados desde cuentas de entidades públicas que son depositados en cuentas de particulares y que inmediatamente son retirados o transferidos.
  • Cambio de cheques por ventanilla por altas sumas de dinero que afectan las cuentas de entidades estatales.
  • Personas participantes en uniones temporales o consorcios que tienen antecedentes por responsabilidad fiscal 38.
  • Pagos del exterior a deudas vencidas de empresas con dificultades financieras.

 

Las causas de la corrupción han sido objeto de un extenso debate académico desde la década de 1970. Aunque los autores difieren en algunos elementos, puede decirse que éstas responden en términos generales a factores culturales, a factores económicos (racionalidad económica de los agentes involucrados) y/o a factores institucionales de tipo sistémico. La experiencia mundial ha demostrado que los factores mencionados suelen presentase simultáneamente, con mayor o menor intensidad dependiendo de cada caso. De tal suerte que las causas se amalgaman con las consecuencias, haciéndose difícil su diferenciación.

 

 

Fuente: CARLOS ALFONSO BOSHELL NORMAN