Sistema de retención a través de bancos en veremos para junio de 2014
El gobierno afirmó que la obligación de pagar a través de los bancos para que estos se encarguen de efectuar directamente las retenciones de renta e IVA, el cual entraría a regir el 1° de junio de este año, está enredado. Ya se aplazó una vez y todo indica que pronto veremos un nuevo decreto sobre el tema.
Supuestamente el 1° de junio de este año, y según lo había indicado la DIAN, se iban a comenzar a emitir las resoluciones que indicaban los contribuyentes que quedarían obligados a aplicar el mecanismo de pagarle a sus terceros mediante bancos para que sean estos últimos quienes directamente practiquen en el momento del pago las retenciones de renta e IVA.
Inicialmente se había dispuesto que el 1° de junio de 2013 cuando la DIAN, los bancos y el Tesoro Nacional debían haber tenido todo listo para que ese mecanismo pudiera empezar a funcionar. Sin embargo, la víspera de dicha fecha el gobierno expidió un decreto donde admitió la complejidad de todas las adecuaciones en los procedimientos que se iban a tomar en las anteriores entidades para poder llevar a la práctica el mecanismo.
A la espera de un nuevo decreto para confirmar un nuevo plazo
Fue así como se prorrogó hasta el 1° de junio de este año el plazo para efectuar las adecuaciones procedimentales y técnicas que se requieran, por parte de la DIAN, las entidades financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para dar cumplimiento a las disposiciones del decreto.
Sin embargo, y como lo dijimos al principio, faltando pocas semanas para el 1° de junio de este año, habría que esperar un nuevo decreto con el que se formalice el aplazamiento de la aplicación del mecanismo de retención a través de bancos.
¿Para qué se creó este mecanismo?
Este proceso fue creado con la idea de atacar las devoluciones de falsos saldos a favor en IVA. Si a un proveedor de una Sociedad Comercializadora Internacional, SCI, lo obligan a que la retención de IVA que debe practicar en sus compras, la debe hacer directamente los bancos donde dicho proveedor tiene sus recursos, a la DIAN sí le llegaría más rápido el valor de una parte del mismo IVA que el proveedor de la SCI tomará como descontable y con el cual se forma el saldo a favor.
Sin embargo, debe destacarse que si la Ley 1607 de diciembre de 2012 se encargó de reducir las retenciones de IVA desde un 75% hasta un 15% para todos los casos, el proveedor de la SCI podría tomarse como descontable en sus declaraciones de IVA un valor de IVA descontable de sus compras sobre el cual solo practicó retenciones con el 15%. Y si ese proveedor es de los que sigue haciendo fraudes en la DIAN, la entidad se verá perjudicada.
Fuente : Actualisece.