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Secretaría de Tránsito implementa medidas para Carnaval 2019

Se realizarán 8 cambios viales en la zona de influencia de la Vía 40; el 1° de marzo se suspenderá pico y placa para taxis, y se implementará medida de pico y placa en toda la ciudad para particulares, entre otras.

Barranquilla está lista para celebrar el Carnaval 2019, la fiesta más importante de los barranquilleros, Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad, donde se realizan desfiles con asistencia masiva, bailes, casetas, verbenas y presentaciones en toda la ciudad. La Alcaldía de Barranquilla, a través de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial garantizará la seguridad vial de todos los visitantes y ciudadanos, por lo cual implementará medidas que disminuirán la accidentalidad y facilitarán la movilidad en la ciudad durante los días de fiesta:

1) Pico y placa vehículos particulares 

Se restringe la circulación de vehículos particulares en toda la ciudad a partir del viernes 1, sábado 2 y domingo 3 de marzo de 2019, teniendo en cuenta el último digito del número de placa, según la siguiente programación y horario:

DÍA PLACAS HORARIO
Viernes 1° de marzo de 2019 1, 2, 3 Viernes 6:00 p.m. a sábado 6:00 a.m.
Sábado 2 de marzo de 2019 4, 5, 6, 7 Sábado 11:00 a.m. a domingo 6:00 a.m.
Domingo 3 de marzo de 2019 8, 9, 0 Domingo 11:00 a.m. a lunes 6:00 a.m.

Tener en cuenta

Los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción contenida, sólo ese día, siempre y cuando porten y presenten el recibo de peaje de alguna de las vías de acceso al departamento del Atlántico, con la fecha y hora de ingreso a la ciudad, la cual no debe exceder un periodo de 3 horas.

Los conductores que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla y deban tomar la vía Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.

Sanción: el conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado. (414.000 pesos).

Excepciones

  1. Los que conforman la “Caravana Presidencial”.
  2. Los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Distrital de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.
  3. Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario INPEC, utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
  4. Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.
  5. Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad.
  6. Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
  7. Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.
  8. Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM Transmetro S.A.S., debidamente identificados.
  9. Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.
  10. Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
  11. Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.
  12. Los coches fúnebres.
  13. Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.
  14. Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
  15. Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.
  16. Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.

Prohibir el estacionamiento de vehículos en vía y todo espacio público, desde las 11:00 de la noche del viernes 1 de marzo de 2019 hasta el martes 5 de marzo de 2019, en las siguientes vías:

  • Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive)
  • Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive)
  • Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive)
  • Calle 58 entre carrera 70 y carrera 67. (No Inclusive)
  • Carrera 67 entre calle 58 y calle 75. (No Inclusive)
  • Calle 75 entre carrera 67 y carrera 60. (No Inclusive)
  • Carrera 60 entre calle 75 y calle 79. (No Inclusive)
  • Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive)

Contraflujo en la Vía 40 entre calle 82 y carrera 67B

Para mantener la conectividad en ambos sentidos viales se aplicará a partir del domingo 17 de febrero de 2019 el contraflujo en la Vía 40 entre Calle 82 y Carrera 67B (calzada adyacente al Rio Magdalena), sobre la cual se transitará en doble sentido. El cierre de las vías será de manera progresiva de acuerdo con el avance del montaje de los palcos.
Se contará con el apoyo de auxiliares de tránsito a lo largo de la Vía 40, orientando en las intersecciones para paso de peatones y vehículos.

  • Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive)
  • Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive)
  • Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive)
  • Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive)
  • Calle 85 entre carrera 76 y vía 40. (No Inclusive)

Suspensión de permisos: los vehículos que cuenten con permiso especial para las actividades de cargue y descargue en esta zona, no podrán hacer uso de él durante los días sábado 2, domingo 3 y lunes 4 de marzo de 2019.

Excepciones: están exentos los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga de elementos estructurales para montaje de palcos, durante la prestación del respectivo servicio.

  • El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada B.19 Realizar el cargue y descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a 8 salarios mínimos legales diarios vigentes. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.
  • El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.2 Estacionar un vehículo en sitios prohibidos, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.

“Estas medidas son tomadas para velar por la seguridad de los conductores, reducir los índices de accidentalidad en esta época de Carnaval y prevenir traumatismos en las vías. Invito a todos los barranquilleros y visitantes para que mantengan una conducta responsable y así evitar accidentes fatales. La fiesta es de todos, vívela con responsabilidad. Además recuerden que si vas a ingerir licor, ¡entrega las llaves o toma el transporte público legal!”. Declaró Fernando Isaza, secretario Distrital de Tránsito y Seguridad Vial.