Sala Penal explica y precisa dos causales de impedimento del sistema penal acusatorio
La institución procesal de los impedimentos y recusaciones tiene como objetivo primordial garantizar una absoluta rectitud y ecuanimidad por parte del funcionario judicial en su misión de administrar justicia, razón por la que debe estar ajeno a cualquier interés que pueda llegar a privar su independencia e imparcialidad, objetivamente requeridas para decidir con justicia el asunto sometido a su consideración.
Para ello, recuerda un auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debe basarse en situaciones fácticas objetivas que reflejen compromiso capaz de perturbar su ecuanimidad en la resolución del asunto.
Sin embargo, este imperativo ético y legal, de clara raigambre constitucional, no obedece a la simple voluntad o capricho del funcionario, para que no signifique simplemente la dejación de la función pública deferida. Tampoco corresponde a las partes seleccionar a su antojo el funcionario encargado de dirimir la controversia.
El legislador, procurando la concreción de tales propósitos, indicó taxativamente los eventos en los cuales resulta viable inhibirse del conocimiento. Uno de estos supuestos lo contempla el numeral 11 del artículo 56 del Código Procedimiento Penal así:
“Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial”.
Dado el carácter excepcional de esta institución, deben interpretarse las causales de manera restringida. En ese sentido, precisa el pronunciamiento, es indispensable que la denuncia o queja haya sido instaurada por alguno de los intervinientes en el proceso dentro del cual se produce la declaración de impedimento.
Otra causal
En otro caso, la misma Sala declaró infundado el impedimento planteado por unos magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y que se encuentra en el numeral 14 del artículo 56.
Dicho impedimento dice: “que el juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer del juicio en su fondo”.
De manera que, para el alto tribunal, no siempre que un funcionario niegue la preclusión queda impedido para conocer de las fases procesales posteriores, a menos que en la intervención inicial haya anticipado un juicio sobre la materialidad de los delitos y la responsabilidad del procesado, con la entidad de afectar su imparcialidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, advirtió que los argumentos esgrimidos por los magistrados no permitió advertir una postura anticipada sobre la ejecución de las conductas punibles investigadas ni el compromiso penal que se atribuía, en tanto el pronunciamiento de los jueces colegiados se refirió a aspectos netamente objetivos, alusivos a la prescripción y el principio de non bis in ídem.
Corte Suprema de Justicia, Autos AP1092020 (56678) – AP0942020 (56525), Ene. 22/20.
Fuente: www.ambitojuridico.com