Responsabilidad civil extracontractual, póliza para mascotas caninas
Por medio del Decreto 380, del 16 de marzo, el Ministerio de Defensa Nacional adicionó el Decreto 1070 del 2015 y reglamentó el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en cuanto a caninos de manejo especial.
De acuerdo con la norma, la cual no aplica en la prestación del servicio de vigilancia privada, los propietarios de los perros considerados de manejo especial deberán contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual debe tomarse con una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en el país.
Este seguro debe amparar la responsabilidad civil extracontractual del propietario o tenedor del canino por los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que se causen a terceros, como consecuencia de la propiedad y/o tenencia y que se concreten en lesión, muerte de personas o animales o daños a los bienes de terceros. Cuando el propietario del canino sea un menor de edad, el tomador del seguro deberá ser su representante legal.
El valor asegurado de la póliza no podrá ser inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes por canino y será la máxima responsabilidad del asegurador, que se puede agotar en uno o más eventos que ocurran durante la vigencia del seguro. El asegurado deberá mantener vigente la póliza durante la vida del ejemplar, sin perjuicio de que esta se expida anualmente.
Las compañías aseguradoras deberán permitir la adquisición de pólizas de responsabilidad civil extracontractual colectivas para aquellas entidades, fundaciones sin ánimo de lucro o albergues, legalmente constituidas, destinados a la protección, custodia y cuidado de caninos en estado de maltrato, indefensión o abandono, que deseen adquirirla. Cuando los perros de manejo especial vayan a ser entregado en donación, deberán contar con la respectiva póliza de responsabilidad civil extracontractual. Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre el ejemplar canino se deberá notificar a la alcaldía distrital o municipal y a la compañía de seguros.
Fuente: Mindefensa, Decreto, 380, / Ámbito Jurídico