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RESOLUCIÓN DE REGISTROS DE CÓDIGOS CANINOS

La SuperVigilancia amplía la vigencia del registro canino a tres (3) años, donde se fijan criterios jurídicos referentes al registro de códigos caninos utilizados para la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual, el prestador del servicio autorizado deberá mantener vigentes y actualizados, los siguientes documentos:

1. Certificación de la especialidad expedida por la Escuela de Guías y Adiestramiento Canino de la Policía Nacional –ESGAC- o por las Escuelas Caninas de las Fuerzas Militares F.F.M.M

2. Registro ante la Alcaldía Municipal cuando se trate de ejemplares caninos de la especialidad Defensa Controlada o de razas consideradas potencialmente peligrosas

3. La póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual.

El incumplimiento de tal deber podrá ser causal de pérdida o no renovación del registro.

Se envía adjunto Resolución No.2020—001043, por la cual se fijan criterios jurídicos

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Fuente: Supervigilancia