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Requisitos para acceder a la deducción tributaria del primer empleo

El Ministerio de Hacienda acaba de expedir el decreto que reglamenta el artículo 108-5 del Estatuto Tributario y adiciona los artículos 1.2.1.18.86, 1.2.1.18.87, 1.2.1.18.88, 1.2.1.18.89 y 121.18.90 al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, en lo referente a la deducción de renta para quienes contraten a menores de 28 años en su primer empleo.

Esta norma se expide luego de que una empresa demandara al Ministerio del Trabajo por incumplir el inciso final del artículo 108-5 del Estatuto Tributario (E. T.). El Consejo de Estado conoció el proceso luego de que fuera impugnada la sentencia de primera instancia, la cual le dio la razón a la empresa y le ordenó al ministerio cumplir con dicho mandato.

El artículo fijó dos obligaciones para el ministerio: (i) expedir al contribuyente una certificación que acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de 28 años, para efectos de acceder a la deducción de la que trata el artículo y (ii) llevar un registro anualizado de todas las certificaciones que expida.

Al momento de interponer su recurso, la cartera informó que el Ministerio de Hacienda se encontraba estudiando la reglamentación sobre el tema mediante la elaboración de un proyecto de decreto. El alto tribunal no le dio la razón al Gobierno al considerar que estaba incumpliendo de forma injustificada con las obligaciones que le impuso la norma.

Ahora bien, acaba de ser expedido el Decreto 392 del 2021, que inicia el camino para la generación de estas certificaciones.

Con lo anterior, Mintrabajo procederá a reglamentar lo referente a la certificación, el procedimiento para su verificación y expedición, al igual que los criterios de inclusión y exclusión necesarios para adelantar la verificación, vía resolución; sin embargo, es necesario precisar que para este proceso la entidad cuenta con cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigencia del nuevo decreto.

Igualmente, la cartera laboral deberá desarrollar el procedimiento para llevar el registro anualizado de las certificaciones. 

Requisitos para acceder a la deducción

La norma entrega las definiciones para la aplicación del artículo 108-5 del E. T., adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 del 2019, así:

Nuevos empleos. Son aquellos que cumplan con los siguientes parámetros:

         i.            Que representen un incremento entre el número de empleados de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción con relación al número de empleados que cotizaban al Sistema General de Pensiones a diciembre de la vigencia anterior.

       ii.            Que generen un incremento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios (la suma de los ingresos base de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, el incremento como mínimo debe corresponder al número de empleados mencionados en el numeral anterior.

No se consideran nuevos aquellos trabajos que surjan luego de un proceso de reorganización empresarial, tal como la fusión de empresas o cuando se vinculen menores de 28 años para remplazar personal contratado con anterioridad.

Primer empleo: el primer empleo de la persona menor de 28 años se configura cuando esta no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.

Requisitos para la procedencia de la deducción

Para la procedencia de la deducción del primer empleo se deberá cumplir con la totalidad de los requisitos de que trata el artículo 108-5, desarrollados en esta nueva norma:

1.Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

2.Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de 28 años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 2010 del 2019.

3.Tratarse de nuevos empleos según la definición antes entregada.

4.Ser el primer empleo de la persona.

5. Obtener certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de 28 años.

Así mismo, advierte que los “empleados” de que trata el artículo 108-5 son los contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley, es decir, el 27 de diciembre del 2019, mediante contrato de trabajo o vinculación legal y reglamentaria.

En caso que la persona contratada cumpla los 28 durante el transcurso del año gravable, la deducción procederá hasta el día anterior al cumplimiento de esa edad.

Finalmente, agregó que en ningún caso el beneficio podrá generar un beneficio o tratamiento tributario concurrente.

Fuente: Minhacienda, Decreto 392, Ámbito Jurídico