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¿Puede aún pensionarse con el régimen de transición?

Una de las dudas que inquieta a muchos colombianos que están próximos a pensionarse, es la de saber si tienen o no derecho a jubilarse de acuerdo a los parámetros del régimen de transición consagrado en la Ley 100 de 1993 y sí el cambio de las condiciones de edad que empezaron a regir desde el primero de Enero de este año, les afectará.

En este sentido, TG Consultores Expertos en Soluciones Integrales de Pensiones, explicó que es lo que se debe tener en cuenta:

Para entender en qué consisten los últimos cambios, es importante saber que este proceso de transición es un beneficio establecido para los afiliados del Régimen de Prima Media (RPM) con prestación definida, administrado por Colpensiones, y consiste en pensionarse con las condiciones que eran aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema pensional creado por la Ley 100 del 93, es decir con los requisitos señalados en las normas sobre pensiones vigentes antes del primero de abril de 1994.

Este año todo cambió, a partir del primero de Enero, la edad de pensión para las personas que pertenecen al RPM aumentó dos años, es decir, las mujeres ya no se pensionarán con 55 años sino con 57 años, y en el caso de los hombres, la edad requisito es de 62 años.

Sin embargo, las personas que son beneficiarias del régimen de transición no se ven afectadas por esa nueva condición.

¿Cómo saber si es beneficiario del régimen de transición?

Si al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones (primero de Abril de 1994), un hombre contaba con 40 años de edad o más, la mujer con 35 años de edad o más, o sin importar la edad, una persona contaba con 15 o más años de servicio laborados o cotizados, era beneficiario del régimen de transición, razón por la cual los requisitos de edad, tiempo y monto de la pensión son los establecidos en las normas que le eran aplicables antes de la fecha señalada anteriormente.

Este régimen fue modificado en 2005, y se dispuso que la vigencia de este régimen sería hasta el 31 de Julio de 2010 y sólo sería aplicable para aquellas personas que al 25 Julio de 2005 acreditaran también 750 semanas cotizadas y que contaran con las condiciones iniciales (35, 40 o 15 años de servicio).

Así mismo, el acto legislativo señaló que en todo caso el régimen de transición iría hasta el 2014, es decir que las personas que eran beneficiarias de él y adicionalmente acreditaban 750 semanas cotizadas a Julio de 2005, podrán pensionarse de acuerdo a las condiciones anteriores hasta el 31 de diciembre de este año.

Pensionarse conforme a las normas aplicables por virtud de este régimen, indica que en muchos casos dependiendo la historia laboral de cada persona, “se puede lograr el reconocimiento de pensiones con menos de 1000 semanas cotizadas en el caso de los afiliados a Colpensiones, o con 55 años de edad los hombres para aquellos que se desempeñaron por más de 20 años como funcionarios públicos, o el reconocimiento de un 90% del promedio de los salarios como monto de pensión y estas condiciones sólo se podrán dar hasta el 31 de diciembre de 2014”, afirmó Giovanna Yayguaje, vicepresidente Jurídica de la firma.

Fuente: Finanzas Personales