Plazo y criterios para el recaudo anual de contribución Supervigilancia
Se comparte adjunto resolución 20213200050177 “Por la cual se fija el plazo, criterios para cumplimiento y se establecen las medidas para el recaudo anual de la contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
En ella, se fija como fecha límite para el pago de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de la vigencia 2021, el treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), de modo que, podrán efectuar el pago en una (1) o hasta en dos (2) cuotas de la siguiente manera:
· Primera cuota: 31 de agosto de 2020.
· Segunda cuota: 30 de septiembre de 2020.
El pago de la contribución deberá realizarse en el BANCO DAVIVIENDA, en la CUENTA CORRIENTE No. 457469993838, registrando claramente el nombre o razón social del vigilado y la referencia, correspondiente al número de identificación del vigilado, más los dos (2) dígitos de verificación que serán generados en el formato de autoliquidación.
Tener en cuenta que:
· El vigilado podrá pagar el valor de la contribución en efectivo, transferencia bancaria o cheque de gerencia girado a nombre de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
· El banco no recibirá el pago si no se registra el número completo de la referencia.
No se exponga a intereses de mora y pague dentro del plazo establecido.
Adjuntamos Resolución Res N°20213200050177 descarguela aquí