Pena de privación de tenencia y porte de armas requiere acudir al sistema de cuartos
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que la imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilita al penado para su ejercicio por el tiempo fijado en la sentencia.
Sumado a ello, resaltó que los jueces, una vez delimitan los extremos de la privación, deben acudir al método estipulado en la Ley 599 del 2000, esto es, han de hacer valer el sistema de cuartos, contemplado en el artículo 60.
En el caso analizado, la corporación casó de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida por un tribunal que condenó a un individuo, a título de autor del delito de homicidio agravado, a la pena principal de 33 años y cuatro meses de prisión y accesoriamente dispuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años, así como la prohibición para el porte y tenencia de armas por un periodo de cuatro años.
Justamente, el alto tribunal advirtió que si bien el fallador de segundo grado determinó que la sanción debería imponerse dentro del primer cuarto de dosificación, como ocurrió con la pena principal de prisión, igual ejercicio no adelantó en punto del monto definitivo que debería cubrirse en privación para la tenencia o porte de armas. (Lea: ¿Cómo se deben dosificar las penas privativas de otros derechos?)
Según el fallo, no impuso el mínimo a imponer dentro del cuarto, vale decir, un año, sino cuatro años, con lo que, a su juicio, pasó por alto los criterios dosificadores tomados en cuenta respecto de la pena de prisión, en tanto allí sí se ubicó en el mínimo imponible, 33 años y cuatro meses de prisión.
La Sala concluyó que no existe ninguna razón, porque no fue expuesta por el ad quem, para que en la sanción accesoria no se fijara el mínimo imponible, criterio utilizado en la pena principal, por lo que consideró necesario reducir ese monto a 12 meses (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-184392017 (51152), Nov. 8/17
Fuente: Ambito Jurídico