Los aportes a salud se restan para determinar la base de retención por honorarios o servicios
Los aportes a salud que realicen los trabajadores independientes se pueden restar para determinar la base sujeta a retención por honorarios o por servicios.
Esto gracias a lo dispuesto por el artículo 4 del decreto 2271 de junio 18 de 2009.
Consultar este editorial que aborda el tema con más detalle y en el que se aprecian los requisitos y límites que se deben observar.
Es importante anotar que la retención en la fuente por servicios u honorarios aplica cuando el trabajador no clasifica en la categoría de empleado.
Por último precisar que el valor a deducir es la totalidad de lo que aporte el trabajador independiente, que es el 12.5% del 40% del valor del contrato siempre que el resultado no sea inferior al salario mínimo, y en todo caso respetando los límites máximos que permite la norma.
Fuente: Gerencie