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Licencia de paternidad

La licencia de paternidad es un descanso remunerado que está contenida en el artículo 236 del código sustantivo del trabajo que beneficia al padre cotizante por los hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente, según dispone la norma.

¿De cuántos días es la licencia de paternidad?

padre-hijo

De acuerdo al parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo, la licencia de paternidad es de 8 días hábiles.

En consecuencia, el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado de 8 días sin contar domingos y festivos.

La licencia de paternidad es de 8 días hábiles sin aún en los casos en que sólo el padre es cotizante, aclaración que se hace pues en el pasado la ley consideró que la licencia de paternidad sería superior en el evento en que los dos progenitores fueran cotizantes, situación que cambió a partir de la ley 1468 de 2011.

Debido a este cambio no es requisito que el padre y la madre deban estar afiliados a la misma EPS, inquietud que se presentaba en el pasado cuando los días de licencia eran diferentes según si uno o ambos padres eran cotizantes.

Requisitos para tener derecho a la licencia de paternidad

Para tener derecho a la licencia de paternidad, el padre debe ser cotizante, de suerte que no aplica para beneficiarios del sistema de salud, ni para afiliados al régimen subsidiado.

Para que la EPS reconozca la licencia de paternidad el afiliado no debe estar en mora, y en caso de estarlo, la EPS no debe haberse allanado a la mora.

En todo caso si a la fecha del parto el cotizante paga lo adeudado, tiene derecho a la licencia de paternidad.

¿Cuánto tiempo debe haber cotizado el padre para tener derecho a la licencia de paternidad?

En este aspecto hay divergencia de opiniones, puesto que una cosa dice la norma y otra dicen las cortes.

Por ejemplo, el decreto 780 del 2016 en el inciso primero del artículo 2.1.13.3, dice que es preciso cotizar durante todo el periodo de gestación:

«Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación.»

La norma es clara en afirmar que se debe cotizar durante todo el periodo de gestión, y además precisa que no procede el pago proporcional de la licencia de paternidad.

No obstante, ha habido casos en que se ha ordenado el reconocimiento de la licencia de paternidad con solo dos semanas de cotización, pero se requiere sentencia que así lo ordene.

Documentos que se deben adjuntar para el reconocimiento de la licencia de paternidad

El inciso 3 del parágrafo 2 del artículo 236 del código sustantivo del trabajo señala que el soporte válido para el reconocimiento de la licencia de paternidad es el registro civil de nacimiento del niño/a.

El plazo para adjuntar este documento es de 30 días calendario contados desde la fecha del nacimiento del niño.

Licencia de paternidad proporcional.

Contrario a lo que sucede con la licencia de maternidad, en la licencia de paternidad no existe el pago proporcional al tiempo cotizado.

La norma antes referida exige que el padre haya cotizado durante todo el tiempo de gestación de la madre, al tiempo que de forma expresa manifiesta que no procede el pago proporcional de la licencia de paternidad:

«… y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación.»

De acuerdo al decreto 780 reglamentario, el reconocimiento de la licencia de paternidad es total en el evento en que se haya cotizado todo el tiempo de gestación, sin otorgar derecho a reconocimientos parciales si no se satisface tal requisito.

No obstante, han habido sentencias judiciales que han ordenado el pago de la licencia de paternidad con tan sólo dos semanas de cotización, pero como hay un decreto vigente que dice lo contrario, las EPS se atienen a lo que dice el decreto, lo que obliga al padre a demandar  para conseguir una sentencia particular en su favor.

¿Quién paga la licencia de paternidad?

La licencia de paternidad está a cargo de la EPS según lo dispone el artículo 236 del código sustantivo del trabajo.

No obstante, el empleador debe hacer el pago al trabajador, y luego el empleador debe cobrar dicho valor a la EPS.

Si el trabajador no ha sido afiliado por su empleador, o está en mora y en vista a ello la EPS no reconoce la licencia de paternidad, el empleador debe asumir ese pago.

La norma dispone que la licencia de paternidad es incompatible con la licencia por luto, de manera que la una excluye a la otra, y considerando que la licencia de paternidad considera más días de permiso que la licencia por luto, es mejor optar por la primera.

La licencia de paternidad es reconocida por la EPS, y para ello es preciso presentar a la EPS el registro civil de nacimiento dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del hijo.

¿Cuál es el monto de la licencia de paternidad?

La EPS reconoce la licencia de paternidad con base al salario sobre el que se haya cotizado al momento de iniciar el disfrute de la licencia.

De manera que la licencia de paternidad equivale a 8 días de salario del trabajador, valor que debe pagar el empleador, considerando que la EPS reembolsa al empleador según haya sido el ingresos sobre el que se haya cotizado a salud.

¿En el contrato de servicios se paga la licencia de paternidad?

La licencia de paternidad beneficia tanto a los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo, como aquellos vinculados por medio de un contrato de servicios.

En este caso como el padre cotiza como independiente, deberá cobrar él mismo a la EPS el valor de la licencia de paternidad, pues en el contrato de servicios no existe un empleador que la pague directamente y que se encargue de gestionar el reembolso respectivo.

Fuente: Gerencie.com