
La licencia de paternidad es un descanso remunerado que está contenida en el artículo 236 del código sustantivo del trabajo que beneficia al padre cotizante por los hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente, según dispone la norma.
¿De cuántos días es la licencia de paternidad?
De acuerdo al parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo, la licencia de paternidad es de 8 días hábiles.
En consecuencia, el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado de 8 días sin contar domingos y festivos.
La licencia de paternidad es de 8 días hábiles sin aún en los casos en que sólo el padre es cotizante, aclaración que se hace pues en el pasado la ley consideró que la licencia de paternidad sería superior en el evento en que los dos progenitores fueran cotizantes, situación que cambió a partir de la ley 1468 de 2011.
Debido a este cambio no es requisito que el padre y la madre deban estar afiliados a la misma EPS, inquietud que se presentaba en el pasado cuando los días de licencia eran diferentes según si uno o ambos padres eran cotizantes.
Requisitos para tener derecho a la licencia de paternidad
Para tener derecho a la licencia de paternidad, el padre debe ser cotizante, de suerte que no aplica para beneficiarios del sistema de salud, ni para afiliados al régimen subsidiado.
Para que la EPS reconozca la licencia de paternidad el afiliado no debe estar en mora, y en caso de estarlo, la EPS no debe haberse allanado a la mora.
En todo caso si a la fecha del parto el cotizante paga lo adeudado, tiene derecho a la licencia de paternidad.
¿Cuánto tiempo debe haber cotizado el padre para tener derecho a la licencia de paternidad?
En este aspecto hay divergencia de opiniones, puesto que una cosa dice la norma y otra dicen las cortes.
Por ejemplo, el decreto 780 del 2016 en el inciso primero del artículo 2.1.13.3, dice que es preciso cotizar durante todo el periodo de gestación:
«Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación.»
La norma es clara en afirmar que se debe cotizar durante todo el periodo de gestión, y además precisa que no procede el pago proporcional de la licencia de paternidad.
No obstante, ha habido casos en que se ha ordenado el reconocimiento de la licencia de paternidad con solo dos semanas de cotización, pero se requiere sentencia que así lo ordene.
Documentos que se deben adjuntar para el reconocimiento de la licencia de paternidad
El inciso 3 del parágrafo 2 del artículo 236 del código sustantivo del trabajo señala que el soporte válido para el reconocimiento de la licencia de paternidad es el registro civil de nacimiento del niño/a.
El plazo para adjuntar este documento es de 30 días calendario contados desde la fecha del nacimiento del niño.
Licencia de paternidad proporcional.
Contrario a lo que sucede con la licencia de maternidad, en la licencia de paternidad no existe el pago proporcional al tiempo cotizado.