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La reclusión como control social en Colombia

Colombia es un país con una de las tasas delincuenciales más altas de la región, circunstancia que, como consecuencia, ha generado un enorme problema de hacinamiento en los establecimientos de reclusión, ya sea como producto de un proceso condenatorio o de manera preventiva, mientras se determina en un juicio la responsabilidad penal del sujeto investigado. Todo esto, sin consideración de los altos niveles de impunidad y de la llamada cifra negra de la justicia, es decir los casos no denunciados y los no juzgados, ya sea por negligencia o ineficacia del aparato judicial.

 

A pesar de todos los inconvenientes económicos, filosóficos, antropológicos, sicológicos, de salubridad, familiares y jurídicos, entre otros, al parecer seguimos convencidos de que la institución penitenciaria y carcelaria es el mejor remedio para resolver el problema del delito. Esto se evidencia en la profunda indignación que manifestó un gran número de personas al saber que los desmovilizados de las Farc no irían a purgar penas en las cárceles del país. Fueron muchas las voces de protesta que se hicieron sentir, incluso votando por el No en la refrendación del Acuerdo de Paz celebrado en La Habana, todo en procura de la expiación de sus faltas, como si ello fuera la única y legítima salida para poner fin al conflicto armado que vivimos desde hace más de cinco décadas.

 

Sin embargo, no nos hemos detenido a pensar seriamente por el problema de la justificación de la pena, si es lógico pretender que con un mal ocasionado a la persona del delincuente podamos solventar el mal que este le ocasionó a la sociedad, o si realmente la pena, tal y como aparece contemplada en nuestra actual legislación, cumple las funciones que teóricamente hemos asignado a quienes infringen la normativa punitiva. Tampoco nos hemos puesto a reflexionar, concienzudamente, en el actual estado de las prisiones en nuestro país y el desgaste que, para la institucionalidad, en términos de derechos humanos, produce el apartar a una serie de individuos del núcleo social bajo la convicción de que esta acción puede redundar en la introyección eficaz, de valores sociales que preparan al individuo para poder vivir conforme a los parámetros de la colectividad, acatando fielmente sus normas. Menos aún, hemos abordado el papel que las penas cumplen de cara a las víctimas de los comportamientos desviados, cometidos por quienes padecen el poder castigador del Estado moderno.

 

En ocasiones, solemos pensar la historia de la prisión como un proceso humanizado, muy a pesar de la inmensa crítica realizada por Foucault y de la realidad que, por vía jurisprudencial, nos ha mostrado la Corte Constitucional al declarar, en reiteradas oportunidades, el denominado estado de cosas inconstitucional en el sistema de reclusión colombiano, como bien lo demuestran las sentencias T-153 de 1998, T-966 del 2000 y T-388 del 2013. Una situación equivalente a la violación masiva y sistemática de derechos fundamentales en los establecimientos penitenciario y carcelario, ya sea por hacinamiento, salubridad, intimidad, dignidad humana, tratos crueles y degradantes, discriminación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de culto, libertad de expresión, violación del debido proceso y demás garantías mínimas que se deben respetar de cara a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado colombiano, en cumplimiento de tratados internacionales debidamente ratificados.

 

Todo esto nos invita a reflexionar críticamente sobre el papel actual de la pena en Colombia; las condiciones en que esta se desarrolla y el estado humanitario en que se encuentran las personas recluidas; el papel de las víctimas y sus derechos de verdad, justicia y reparación; las acciones del Estado enfocadas a prevenir el delito; la política criminal y penitenciaria que se ha forjado como contención del mismo; el rol de las instituciones involucradas en este arduo proceso; los diseños institucionales y la labor de la sociedad civil en la reincorporación del infractor para evitar su reincidencia, entre otros asuntos.


Fuente: AmbitoJuridico