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Formulario 140 para declaración del CREE: ajustes realizados por la Resolución 0029 del 2016

El artículo 2 de la Resolución 0029 de marzo del 2016 modificó la instrucción para el diligenciamiento del renglón 38 del formulario 140, el cual se puede utilizar, ya sea para una declaración del CREE del año gravable 2015 o para una declaración del CREE por fracción del año gravable 2016.
Con la Resolución 0029 de marzo 29 del 2016 la DIAN realizó diversos ajustes, como por ejemplo el diligenciamiento del formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2015, la forma en que se diligenciaría el formato 1732 del año gravable 2015, la forma como se diligenciaría el renglón 38 del formulario 140 para la declaración del CREE del año gravable 2015, o la forma en que se presentaría el formulario 440 para la declaración del impuesto a la riqueza del 2016.

También se corrigen errores que se presentaban en los instructivos para el diligenciamiento de algunos de los renglones que componen los formularios 110, 140, 220, 230 y 240.

La semana pasada presentamos los ajustes relacionados con el formulario 110 y los cambios que se deben tener en cuenta alrededor del formato 1732. Esta vez veremos algunos puntos relacionados con el formulario 140.

Ajustes al formulario 140 para declaración del CREE año gravable 2015 y/o fracción del 2016

El artículo 2 de la Resolución 0029 de marzo del 2016 modificó la instrucción para el diligenciamiento del renglón 38 (Compensaciones) del formulario 140, que había sido definido en la Resolución 0073 de julio del 2015, el cual se puede utilizar, ya sea para una declaración del CREE del año gravable 2015 o para una declaración del CREE por fracción del año gravable 2016.

Al respecto, sucede que cuando se expidió dicho formulario en julio del 2015, y cuando fue habilitado en enero del 2016 para ser utilizado en las declaraciones del CREE por fracción del 2016, la DIAN no tuvo en cuenta los efectos que se derivaban del fallo de la Corte Constitucional contenido en su sentencia C-291 de mayo 29 del 2015, donde se indicaba que las pérdidas fiscales obtenidas en las declaraciones del CREE de los años 2013 y 2014 sí se podían compensar en cualquier año siguiente. El permiso de poder hacer compensaciones de las pérdidas fiscales obtenidas en el CREE solo se empezó a dar cuando el artículo 13 de la Ley 1739 de diciembre del 2014 le agregó el artículo 22-2 a la Ley 1607 del 2012, pero indicando que solo las pérdidas que se obtuvieran a partir del año gravable 2015 en adelante serían las que se podrían compensar en los años siguientes.

A raíz del fallo de la Corte, si las pérdidas de un año 2013 o 2014 también pueden ser compensadas en las declaraciones posteriores, la conclusión es que dichas pérdidas sí se podían compensar, por ejemplo en la declaración del CREE del año gravable 2015.

Sin embargo, a través del artículo 2 de la Resolución 0029 de marzo del 2016, la DIAN está prohibiendo esa compensación de pérdidas fiscales dentro de una declaración del CREE del año gravable 2015 y solo la permitirá en las declaraciones del CREE de los años gravables 2016 en adelante. La DIAN interpreta a su manera el nuevo artículo 22-2 de la Ley 1607 del 2012 (el cual solo se refiere a las pérdidas obtenidas en el año gravable 2015 y siguientes) y con ello quiere impedir que en la declaración del CREE del año gravable 2015 se puedan compensar las pérdidas de los años 2013 y/o 2014. Al final la DIAN no quiere que se le disminuya el recaudo del CREE del año gravable 2015, pero termina estableciendo una prohibición que no es legal.

Por otra parte, con el artículo 5 de la Resolución 0029 de marzo del 2016 la DIAN está corrigiendo la instrucción del renglón 54 del formulario 140 para la declaración del CREE del año gravable 2015 (Anticipo de sobretasa año gravable siguiente), ya que inicialmente se equivocó determinando que este anticipo se iba a calcular tomando el valor de la casilla 47 de la declaración del año anterior, restándole $800.000.000 y luego aplicándole a la diferencia la tarifa del 6%. La nueva instrucción dice que se debe tomar el valor de la casilla 47 de la presente declaración, restarle el valor de 800.000.000 y a la diferencia se le aplicará la tarifa del 6%.

Fuente: Actualicese