Es falso que la Corte permitió a estudiantes tener sexo en colegios
La Corte Constitucional dio a conocer un fallo que ha generado polémica en la opinión pública, pues algunos medios de comunicación han insinuado que esta corporación, a través de su jurisprudencia, permitió que los estudiantes tengan relaciones sexuales en las instalaciones educativas.
De acuerdo la providencia, lo que se busca es proteger los derechos fundamentales al debido proceso y la intimidad de dos jóvenes que habían incurrido en un acto sexual en un espacio semi – privado de una escuela militar.
Para la Corte, la institución educativa no adoptó todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho a la intimidad sexual de los estudiantes, pues el caso no había sido conocido por la comunidad académica; además, impuso de manera desproporcionada la sanción de expulsión, aunque el manual de convivencia contemplaba atenuantes que no fueron tenidos en cuenta.
Sobre el derecho al debido proceso y la proporcionalidad de la sanción, señaló que la institución accionada vulneró el debido proceso de los peticionarios al impartir una sanción que inobservó el principio de proporcionalidad que debe seguir todo proceso disciplinario.
Y es que la facultad sancionatoria que desarrolla una autoridad educativa debe constatar:
- Que se persiga un fin legítimo.
- Que la sanción sea adecuada y necesaria para la realización del fin.
- Que exista una debida correspondencia entre la conducta fin, la sanción y el medio.
En la revisión del caso concreto, la corporación analizó el tipo de sanciones previstas en el manual de convivencia del plantel educativo que ameritaban una falta gravísima con y sin atenuantes.
A las faltas “gravísimas” les corresponden dos tipos de sanciones:
- Con atenuantes: les corresponde la sanción por matrícula condicional (por el tiempo que le reste de permanencia en la escuela).
- Sin atenuantes: les corresponde la sanción de cancelación de la matrícula y pérdida del cupo.
De ahí que el artículo 83 del mismo reglamento académico y disciplinario establece los criterios para apreciar la falta, dentro de los cuales establece como “atenuante el confesar la falta antes de la formulación de cargos ante cualquier superior con atribución disciplinaria”, lo cual ocurrió en el caso abordado.
En la providencia, la Sala Novena de Revisión dejó claro que el proceso sancionatorio se realizó sin tener en cuenta parámetros de verificación de la falta en los términos expuestos y de protección de identidad de los jóvenes, y en el que se involucraba a una menor de edad.
Sobre el derecho a la intimidad, se concluyó que no basta con mantener la reserva en relación con el material probatorio (video) que mostraba a los estudiantes sosteniendo relaciones sexuales, pues es necesario adoptar diferentes medidas para salvaguardar su intimidad, así como abordar de manera integral la valoración de la falta cometida, máxime si de una institución educativa se trata.
Así las cosas, ordenó el reintegro de los estudiantes y el inicio de un nuevo proceso sancionatorio que esté ajustado a los parámetros de garantía constitucional al debido proceso y a la intimidad
Corte Constitucional, Sentencia T-364, Sep. 12/18.
Fuente: Ámbito Jurídico