Empleador está autorizado para realizar prueba de alcoholemia a sus empleados
La Corte Suprema de Justicia ha dictaminado que los empleadores tienen la potestad para realizar prueba de alcoholemia a sus trabajadores, sin requerir de la intermediación de Medicina Legal.
Con la Sentencia 8002 del 18 de junio del 2014, la Corte Suprema de Justicia ha definido que lo empleadores que consideren necesario la prueba de embriaguez, cuentan con autorización para realizar dicho proceso, debido a que un trabajador en estado de embriaguez afecta la seguridad de la empresa y puede representar un riesgo para su entorno laboral.
La Corte ha señalado: “pues es claro que una alteración de sus condiciones físicas e intelectivas normales, no solo pone en riesgo su propia integridad, por la cual debe velar la empresa, sino la de la empresa y la de la comunidad misma”.
En la sentencia la Corte definió que el empleado tiene el derecho a negarse ante la solicitud del empleador de realizar la prueba, pero que dicha negación solo será aceptada para los casos en que se encuentre sustentada en pruebas válidas y reales que indiquen que los resultados tenían altas posibilidades de ser manipulados y terminar por afectar la estabilidad laboral del empleado; no obstante, la Corte ha definido que los empleados que se nieguen a realizar dicha prueba, sin existir causas legítimas, lo que revelan es una situación de riesgo, es decir, que el resultado de la prueba de embriaguez sea positivo.
Es importante que los trabajadores tengan en cuenta que en el momento en que inicien la relación laboral y firmen el contrato, están aceptando el reglamento interno de la empresa y las condiciones establecidas en el convenio; por ello, si dentro de alguno de estos documentos se encuentra señalado el estado de embriaguez en el lugar de trabajo como una falta grave, se interpreta que el empleado ha aceptado que le realicen pruebas de embriaguez para corroborar su estado, y que dicha prueba tenga efectos sobre la estabilidad laboral.
Fuente: Actualecese