DIAN

Dian realiza precisiones sobre la notificación electrónica y subsidiaria de actos administrativos

Así lo precisó la Dian, en reciente concepto, a través del cual realizó algunas precisiones en relación con la interpretación dada en el Concepto 529, del pasado 13 de mayo.

Según la entidad, el artículo 566-1 del E. T. establece que la notificación electrónica es la forma que se surte de manera electrónica a través de la cual la administración de impuestos pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos de que trata el artículo 565 del E. T., incluidos los que se profieren en proceso de cobro.

Se pueden notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario (E. T.), por lo que este mecanismo de notificación no se limita a los actos de que trata el inciso 1° de la mencionada disposición, incluidos los que se profieren en procesos de cobro coactivo.

En línea con lo anterior, la Resolución 38, del 30 de abril del 2020, dispone que se podrán notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el artículo 565 del E. T., incluidos los que se profieren en el proceso de cobro coactivo.

 

Prelación

De otra parte, la Dian aclaró, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada resolución, que cuando por causas atribuibles al contribuyente o a la administración no se pueda surtir la notificación electrónica, se podrá acudir a formas subsidiarias de notificación, de conformidad con los artículos 565 y 568 del E. T.

El parágrafo 2º del artículo 6º de esta norma establece que en la medida en que las formas de notificación (personal, por correo y electrónica) son excluyentes, cuando no sea posible la notificación del acto administrativo, bien sea por imposibilidad técnica atribuible a la administración o por causas atribuibles al administrado, esta se surtirá de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 568 del E. T.

En la misma línea, el inciso 6º del artículo 566-1 del E. T. establece que cuando los actos administrativos enviados por correo electrónico no puedan notificarse por causas atribuibles al contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado, en la dirección electrónica autorizada, esta se surtirá de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 568 del E. T.

 

 

Fuente: DIAN