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Declaración mensual de retenciones del CREE sería obligatoría todos los meses

Aquí cuentan también aquellos en que no se hayan practicado retenciones del CREE, solo con la excepción del caso del artículo 7º del Decreto 862. Se dejará de presentar si en el mes hubo devoluciones de retenciónes del CREE en períodos anteriores que hacen que el saldo, en la cuenta por pagar, quede como positivo.
Analicemos la siguiente pregunta. Tengo inquietud con respecto al art. 7° del Decreto 862, CREE, si en caso de no practicarse retención en un período, ¿debo presentar la declaración en cero?

Vamos puntualmente a lo siguiente. El Decreto 862 no dijo que el agente de retención del CREE quede exonerado de presentar la declaración en los meses en que no haya practicado retenciones; algo que sí sucede desde diciembre del 2010 con las declaraciones de retención a título de renta, IVA y timbre, como lo dice el parágrafo 2° del artículo 606 del E.T.

De tal modo que con el formulario 350 de retención normal de renta, Reteiva y timbre, y con el 300 de IVA, si en el período no hubo operaciones no es obligación presentarlo en ceros. Este es un cambio que hizo la Ley 1430 del 2010 modificando artículos como el 606. Pero el nuevo formulario 360 de retención del CREE es una nueva retención, las reglas que lo regulan no las podemos asimilar a que lo que pasa con el formulario de retenciones de renta 350.

Además, el artículo 7º del Decreto 862 lo único que hizo fue exonerar de presentar la declaración mensual de retención del CREE sólo si en el mes hubo devoluciones de retenciones por haberse anulado la compra o devolver las retenciones inicialmente practicadas en exceso, y con esas devoluciones no hay al final del mes un saldo a pagar por retenciones.

Por lo tanto, habría que entender por ahora que la declaración mensual de retenciones del CREE sí sería obligatoria en todos los meses, incluidos aquellos en que no se hayan practicado retenciones del CREE y solo con la excepción del caso del artículo 7º del Decreto 862.

Así que el artículo 7º del Decreto 862 dice que se dejará de presentar si en el mes hubo devoluciones de retenciones del CREE en períodos anteriores que hacen que el saldo en la cuenta por pagar quede como saldo positivo, por lo cual quedaría como un saldo a favor en el pasivo de las retenciones en la fuente del CREE. En consecuencia, en ese tipo de casos no se presenta el formulario; pero si en el mes no hubo nada de retenciones habría que estar pecando por exceso y estarlo presentando en cero.

Lo mismo sucede con los declarantes del impuesto al consumo, formulario 310, el cual se hace bimestralmente. Ese formulario también habría que estarlo presentando así sea en cero. No lo podemos asimilar al del IVA porque en el IVA si no hay operaciones en el bimestre se deja de presentar. El formulario del impuesto al consumo también hay que estarlo presentando en cero. Estas son las situaciones particulares en las que nos situan estos nuevos formularios que se han creado a raíz de los cambios de la Ley 1607.

Fuente: Actualicese