Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada: Precisión de Captar Ahorro de los Asociados
La Superintendencia de Vigilancia impartió instrucciones a las cooperativas de seguridad privada, sobre el tema de la diferenciación entre aportes y contribuciones no reembolsables. La entidad indicó cómo están clasificados los aportes que realizan los asociados. Así mismo, precisó que no es viable legalmente que se realicen descuentos a los asociados para contribuciones no ordenadas por la asamblea o el estatuto. Además, las mismas no se podrían descontar de las compensaciones sin que exista autorización expresa por parte de los trabajadores. Finalmente, reiteró a las supervisadas que no están autorizadas para captar ahorro de asociados ni de terceros, pues de conformidad con los artículos 39 y siguientes de la Ley 454 de 1998, solo las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas financieras, previamente autorizadas por el Estado, a través de la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera, respectivamente, pueden adelantar la actividad financiera.
Fuente: Supervigilancia, Circular externa, 20200000000000 / Ámbito Jurídico