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¿Como preservar una Escena del crimen?

Con independencia del tipo de cuerpo policial, o de institución judicial o fiscal que en cada país lleve a cabo los trabajos de Policía Técnico Científica en la Escena del Crimen, la investigación de ésta comprende básicamente las siguientes fases:

Primera fase. Protección y preservación del lugar de los hechos.

Los objetivos que persigue esta fase son:

  • Lograr una actuación coordinada y estructurada entre los funcionarios de las distintas unidades que concurren a la Escena del Crimen, evitando la ingerencia de terceras personas o de otros funcionarios que no estén autorizados para intervenir o permanecer en dicho lugar.
  • Asegurar, preservar y proteger el lugar de los hechos hasta la llegada de las Unidades Especializadas de Policía Técnico-Científica.
  • Asegurar la identificación de testigos, personas implicadas y personal actuante (policial, médicos, bomberos, etcétera).
  • Garantizar y canalizar la información que sobre el hecho se va obteniendo y generando, para su oportuna transmisión a las unidades correspondientes.

Antes de desarrollar las actividades que involucra esta primera fase es conveniente tener presente los siguientes preceptos:

Lugar de los Hechos

Se entiende por Lugar de los Hechos o Escena del Crimen el espacio físico que debe ser entendido en un concepto amplio, ya que su extensión depende de la naturaleza y las circunstancias del hecho que se investiga, variando su extensión de acuerdo con el hecho de que se trate, ya sea un robo o hurto, un homicidio con arma blanca o arma de fuego, un incendio, una explosión, o un accidente de tránsito, etcétera.

Básicamente, se refiere a toda aquella área, espacio físico o lugar donde se ha producido un hecho presuntamente delictivo que va a requerir de la intervención policial y la realización de labores técnicocientíficas para su investigación.

También incluiría otras áreas o espacios adyacentes, como:

  • Vías de acceso y salida.
  • Zonas adyacentes.
  • Vehículos.
  • Medios de transporte utilizados para la llegada o la huida del o los autores, entre otros.

Protección del Lugar

A ello corresponden todas las actuaciones y medidas adoptadas, destinadas a asegurar, proteger y preservar el lugar de los hechos, a partir del momento en que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho presuntamente delictivo que requiere de la intervención de personal técnico-científico. El personal técnico-científico, al momento de asumir el control del lugar de los hechos, tendrá jerarquía técnica extraordinaria sobre las demás unidades intervinientes.


Recepción de la Notitia Criminis

Es la verificación de la existencia de un presunto hecho punible, a través de una comunicación ciudadana particular o de la propia intervención de oficio de las primeras unidades policiales (medidas generales de actuación desarrolladas mas adelante). En éste se aplicarán los mecanismos que se detallan a continuación:

Comunicación de un particular (normalmente por vía telefónica)

Es importante seguir los siguientes pasos:

  • Obtener datos concretos del lugar (dirección exacta) que permitan su localización rápida por las unidades policiales que se desplacen allí para comprobar los hechos.
  • Datos de hora y circunstancias generales del hecho que permitan establecer el delito a investigar, la magnitud o complejidad del mismo, de manera que las primeras actuaciones de las unidades de seguridad ciudadana puedan comprobar la realidad de los hechos, alertar y orientar a las unidades técnico-científicas.
  • Considerando que la premisa fundamental es la preservación de la vida y la atención a las víctimas, deberá preverse el envío de unidades asistenciales, sanitarias y de emergencia.
  • Dar las primeras instrucciones de protección a la persona que haya reportado el hecho por el medio de comunicación empleado, hasta la llegada de las primeras unidades policiales:
  1. No tocar nada de la víctima ni del lugar, ni dejar ningún objeto personal en la escena.
  2. Abandonar el lugar de los hechos por el mismo lugar de acceso y permanecer en una zona externa hasta que lleguen las unidades policiales.
  3. Advertir a otras personas que no toquen nada y no entren al lugar de los hechos.

Actuación de las primeras unidades policiales intervinientes

Una vez que se tenga conocimiento del hecho acudirán al lugar las unidades policiales para comprobar la existencia del mismo. La labor de estas unidades es fundamental para un posterior examen y recolección de los diferentes elementos materiales probatorios o evidencia física, por ello es imprescindible que los funcionarios actuantes sean conscientes de la importancia de mantener intacto el lugar de los hechos.


Medidas previas de actuación

Antes de actuar directamente en el lugar de los hechos es necesario:

  • Acudir al lugar con la mayor rapidez posible.
  • Comprobar la existencia del delito.
  • Adoptar y solicitar, cuando sea necesario, los medios asistenciales oportunos para las víctimas del hecho delictivo.
  • Evitar posibles fuentes de riesgo o de peligro inminente que puedan destruir, contaminar o deteriorar la evidencia física o indicios y vestigios existentes en el lugar de los hechos (incendio, inundación, tránsito de vehículos o de personas, etcétera).
  • Despejar el lugar de los hechos, restringiendo el acceso y desalojando a los curiosos. Informar en forma detallada el alcance y envergadura del suceso, solicitar los medios humanos y materiales necesarios para acometer de forma óptima el aseguramiento, la protección y preservación del lugar de los hechos.
  • Adoptar las medidas de protección que se describen mas adelante.
  • Localizar e identificar a posibles testigos, víctimas, personas y otros intervinientes que puedan aportar datos sobre cómo sucedieron los hechos o de los posibles autores, anotando las primeras manifestaciones que realicen. (Deberá asegurarse la presencia de éstos hasta la llegada de las unidades de Policía Técnico-Científica, aislados entre sí y fuera del lugar de los hechos.)
  • Pedir a los miembros de los servicios de emergencia que se limiten a dar atención a los heridos y los trasladen a centros asistenciales; identificar la posición de las víctimas y tomar nota del lugar de traslado y filiación de las mismas. En el caso de cadáveres, no serán tocados ni movidos. Se procurará que por parte de estos servicios se manipule al mínimo la escena o el lugar de los hechos.

El responsable del dispositivo de protección

La persona en quien recaiga la responsabilidad del dispositivo de seguridad del lugar de los hechos deberá:

  • Ser el de mayor jerarquía profesional, perteneciente a las primeras unidades policiales.
  • Dirigir y coordinar in situ las actuaciones y adoptar las medidas necesarias de protección.
  • Informar a los especialistas de Policía Técnico-Científica de todo lo actuado (medidas adoptadas, información recopilada y personas presentes e identificadas como testigos, víctimas u otros).
  • Hacer entrega de la escena o el lugar de los hechos a los responsables de Policía Técnico-Científica. (Se recomienda adoptar un modelo de Acta de Traspaso de la Escena.)

Medidas generales de protección

Estas medidas son las siguientes:

  • Desde el principio de la actuación las Primeras Unidades Policiales que intervengan para asegurar, proteger y preservar el lugar de los hechos utilizarán medidas de protección para evitar la alteración de las evidencias (guantes, cubrepiés, mascarillas, entre otros).
  • No se manipulará nada. Sólo en casos excepcionales en los que se deba asegurar o recoger alguna evidencia por un inminente riesgo de pérdida o deterioro, se procederá a su levantamiento, debiendo siempre realizar una descripción de su estado, ubicación exacta, hora de levantamiento, identidad del policía y motivo del riesgo, entre otros, hasta su entrega a los especialistas de Policía Técnico-Científica.
  • El dispositivo de seguridad establecido se mantendrá durante el tiempo que dure la actuación de las unidades de Policía TécnicoCientífica. Permanecerá activo hasta la liberación de la escena por parte de esta unidad.
  • Igualmente se impedirá el paso al lugar de los hechos de cualquier autoridad que acuda allí.
  • Las unidades de Policía Técnico-Científica evaluarán las medidas iniciales de protección del lugar de los hechos adoptadas, pudiendo modificarlas, ya sea ampliándolas o reduciéndolas en función de dicha evaluación.

Medidas de protección según el lugar

Las medidas generales consideradas anteriormente deberán ser aplicadas en forma específica, es decir, deberán adecuarse al lugar de los hechos. El responsable del dispositivo de protección comprobará que desde el principio se realicen las medidas previas antes vistas, así como las que a continuación se detallan, en función de la naturaleza y circunstancia de cada lugar.


Lugares/espacios abiertos

Vía pública

  • Se establecerá un círculo de protección mínimo de unos 25 metros de lo que constituya el epicentro de la Escena del Crimen.
  • Se establecerá un único pasillo de entrada y salida desde el exterior del círculo de protección hasta el lugar del epicentro de la Escena del Crimen, que será el utilizado inicialmente por la primera unidad policial que haga la comprobación del delito (primer policía actuante).
  • Los vehículos actuantes permanecerán fuera de este cinturón de protección.
  • Los servicios asistenciales que acudan al lugar accederán a pie por el pasillo establecido.
  • Únicamente accederán al interior del perímetro las unidades de Policía Técnico-Científica.
  • Si por las circunstancias del delito, por la presencia de diferentes evidencias (sangre, elementos balísticos, entre otros), o por las manifestaciones recibidas se observa que es recomendable la ampliación de esta distancia mínima y su extensión a otras áreas, se establecerán los perímetros oportunos o se aumentará el existente con la distancia que se estime conveniente.

Descampados, parques o espacios abiertos

  • Se establecerá un cinturón de protección con un radio mínimo de unos 50 metros de lo que constituya el epicentro de la Escena del Crimen; en el caso de víctimas mortales, desde el lugar donde se encuentren éstas.
  • Se establecerá un pasillo único de entrada y salida.
  • Los vehículos permanecerán fuera del cinturón establecido.
  • Los servicios asistenciales que acudan al lugar accederán a pie por el pasillo establecido.
  • Únicamente accederán al interior del perímetro las unidades de Policía Técnico-Científica.
  • Si por las circunstancias del delito, por la presencia de evidencias (sangre, elementos balísticos, entre otros), o por las manifestaciones recibidas se observa que es recomendable la ampliación de esta distancia mínima y su ampliación a otras áreas, se establecerán los cinturones oportunos o se ampliará este único círculo con la distancia que se estime conveniente.

Lugares cerrados (viviendas, establecimientos, entre otros)

  • La protección se realizará a partir de la puerta o las puertas de acceso al piso, establecimiento o local, constituyendo así el primer círculo, al cual sólo accederá el personal de Policía TécnicoCientífica.
  • Se apartará del lugar a las personas presentes, familiares y víctimas.
  • Cuando por las circunstancias del delito (presencia de elementos balísticos, manchas de sangre y otras evidencias), o por las informaciones recopiladas pueda suponerse que otros lugares deben ser protegidos al haber sido utilizados por el autor de los hechos (pasillos, escaleras, ascensores, espacios de aparcamiento, entre otros), se procederá a acordonar y proteger todas estas zonas, que también se considerarán como lugar de los hechos, estableciéndose los cinturones de seguridad y de protección precisos e impidiendo el acceso de personas ajenas o curiosos a dichas áreas.

Vehículos y similares

Ante la posibilidad de la existencia de artefactos explosivos (trampas con bombas o coches bomba), se recomienda como primera medida de actuación la adopción de medidas iniciales de seguridad y de inspección específica para determinar la presencia de artefactos explosivos. Estas medidas pueden incluir el empleo de perros adiestrados para detección de explosivos, aperturas controladas por personal especializado, entre otras. Si se considera tal actuación, se debe tener en cuenta que ésta perjudique lo mínimo posible la recolección de evidencias.

  • Cuando aparezcan de forma aislada, es decir, cuando no formen parte del lugar del hecho, por ejemplo: en el caso de abandono del vehículo después de la huida tras de ser cometido el hecho delictivo, se considerarán de forma individual estableciéndose un círculo en torno al mismo de unos 25 metros de radio.
  • Al interior de este círculo sólo podrá acceder el personal especializado de Policía Técnico-Científica.
  • En el caso de que hubiese duda sobre la implicación de un vehículo abandonado en un hecho delictivo grave, todas las verificaciones relativas que se tuvieran que realizar, como comprobar documentación o llevar a cabo un examen superficial del interior, se realizarán con guantes de protección, manipulando lo mínimo imprescindible y por aquellas partes no tocadas habitualmente (esquinas, bordes, entre otros). Nota. Esta actuación debería realizarse como norma general para las comprobaciones rutinarias de cualquier vehículo, con independencia de que esté presuntamente implicado en delitos graves.

Actuaciones complementarias

  • Por último, lo anterior debe reforzarse con un mínimo de medidas complementarias: Sería interesante realizar campañas ciudadanas para informar a la población de cómo actuar en casos de este tipo y de la importancia que supone su colaboración con las fuerzas de seguridad.
  • Establecer cursos de formación y difundir circulares y protocolos de actuación a nivel interno para la capacitación y preparación de las unidades policiales en las labores de asegurar, proteger y preservar el lugar de los hechos.
  • Establecer normas básicas de bio-seguridad para la actuación general de todas las unidades intervinientes en casos especiales: cadáveres en descomposición, zonas de riesgo químico/biológico, incendios y explosiones, entre otros.

Fuente: IEB School