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Cesantías podrían destinarse a prepagar la educación superior de hijos y dependientes

Actualmente el artículo 102 de la Ley 50 de 1990 no permite que se realice un ahorro programado o se prepague un seguro educativo, lo que sí permitiría esta iniciativa. Las personas afiliadas a los fondos públicos y privados de cesantías serían los beneficiados.
Esta semana (junio del 2016) pasó a sanción presidencial la iniciativa del senador del Centro Democrático, Iván Duque Márquez, que busca que las cesantías puedan ser destinadas a prepagar la educación superior de hijos y dependientes, luego de que fuera aprobada por la Plenaria de la Cámara.

La iniciativa propone que el dinero abonado por concepto de cesantías de las personas pueda ser retirado parcialmente para prefinanciar la educación superior de hijos y/o dependientes, a través de la figura de ahorro programado o de seguros educativos, según sea la preferencia de cada persona.

De esta forma, y desde el punto de vista del partido Centro Democrático, se dinamizará la oferta de seguros educativos en el país y se permitirá a un amplio sector de la clase media financiar la educación superior de sus hijos y al mismo tiempo liberar recursos al final de su ciclo profesional para acumular mayor ahorro y contribuciones a esquemas pensionales, entre otros.

Mecanismos como el propuesto van a beneficiar a miles de personas afiliadas a los fondos privados y al Fondo Nacional del Ahorro. Según Duque, la iniciativa beneficiará a los jóvenes, ya que facilitará el aseguramiento de su educación, y a los padres, alivianando los costos en etapas de la vida donde cotizar a pensión con más recursos se convierte en un mejor ingreso para la jubilación.

¿En qué consiste la iniciativa?

El proyecto de ley busca que las cesantías puedan ser abonadas para el prepago de la educación superior de hijos o dependientes a través de diversas figuras de ahorro programado o seguro educativo, según la preferencia.

¿El artículo 102 de la Ley 50 no permite hacer eso?

No; el artículo 102 de la Ley 50 de 1990 expresa que podrán ser utilizadas “para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva…”. Es decir, no tiene la posibilidad que se realice un ahorro programado o se prepague un seguro educativo.

¿Cuántas personas podrían verse beneficiadas con el proyecto de ley?

Las personas afiliadas a los fondos públicos y privados de cesantías.

¿Qué población recibiría el beneficio directo de la iniciativa?

Se beneficiarían los jóvenes, pues a través del proyecto se facilitaría el aseguramiento de su educación superior. También se beneficiarían los padres de familia, quienes verían aliviados los costos educativos de hijos y dependientes en etapas de la vida donde cotizar a pensión con más recursos se convierte en un mejor ingreso para la jubilación.

¿Quién reglamentaría la ley y cuánto tiempo tendría para hacerlo?

El Gobierno Nacional sería el encargado de reglamentar la ley y tendría un plazo máximo de seis meses para hacerlo después de promulgada la ley.

Fuente: Actualicese