Supervigilancia

Ampliación de términos cursos de capacitación virtual para el personal operativo de los servicios e del Vigilancia y Seguridad Privada

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 110 del Decreto Ley 356 de 1994 – Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, emite la presente circular dirigida a las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta lo siguiente:

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante circular externa No. 20201000000085 del 19 de marzo de 2020, autorizó de manera provisional y preventiva a las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, la necesidad de continuar capacitando al personal operativo, a través de cursos de carácter virtual desde el 19 de marzo de 2020 y hasta el 16 de enero de 2021, de conformidad a las prórrogas emitidas por este órgano de control, inspección y vigilancia en las que se han extendido dichas medidas, contempladas en las circulares externas Nos. 20201300000265 del 02 de junio de 2020, 2020000305 del 30 de junio de 2020, 20201300000365 del 31 de agosto de 2020 y 20201300000435 del 04 de diciembre de 2020, lo anterior en atención a la situación que atraviesa el país en materia de salubridad pública, por cuenta del Coronavirus COVID-19, así como las distintas resoluciones emanadas por el Gobierno Nacional desde el mes de marzo de 2020, en las que se declaró y prorrogó la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020, ordenó prorrogar nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.

Mediante el Decreto 039 del 14 de enero de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distan- ciamiento individual responsable” el Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente, reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que re- girá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19; Decreto que empieza a regir a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, y derogó los Decretos 1168 del 25 de agosto de 2020, 1297 del 29 de septiembre  de 2020,  1408 del 30 de octubre  de  2020,  y 1550 de  28  de noviembre   de 2020.

En virtud de lo anterior, y como quiera que la Entidad y los empresarios estamos llamados a preservar la vida y demás bienes jurídicamente tutelados, tales como la salud y la integridad física y moral del personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se hace necesario continuar prorrogando la realización de capacitaciones virtuales por parte de las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, hasta el 28 de febrero de 2021, garantizando en todo caso la calidad académica e intensidad horaria, a través de la infraestructura informática necesaria y pertinente para el efecto, asumiendo el compromiso de realizar las prácticas en condiciones que garanticen la salud de los participantes, a fin de evitar concentraciones y aglomeraciones de personal en sitios cerrados; para lo cual, dichas Escuelas, deben remitir a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada informe mensual detallado de las actividades teóricas y prácticas realizadas, con los debidos soportes, a fin de poder validar dichos cursos, en aras de promover y facilitar los procesos de capacitación del personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

La presente rige a partir de su publicación, la cual es realizada por el Secretario General.

Fuente: Supervigilancia