Normatividad

UGPP y reforma tributaria: el momento para aprovechar oportunidades

El pasado 29 de diciembre, el Gobierno profirió la Ley 1819 del 2016, mediante la cual se adoptó una nueva reforma tributaria. Los siguientes son los principales cambios e inclusiones normativas que generan impacto en materia de seguridad social y frente a la Unidad de Gestión Pensional y de Aportes Parafiscales (UGPP):

– Exoneración de aportes

Las sociedades y personas jurídicas asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, las personas naturales empleadoras de dos o más empleados, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos empleadores y los usuarios de zonas francas están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de las cotizaciones al régimen contributivo de salud a cargo del empleador, por los empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes individua lmente considerados.

La exoneración no aplica para las entidades calificadas en el régimen tributario especial. Con esta redacción queda más claro para las empresas que aquellos trabajadores que devenguen salario integral no dará lugar a este tipo de beneficio.

– Sanciones de la UGPP

La UGPP puede imponer sanciones por omisión y mora de hasta el 200 % del valor dejado de aportar y sanciones por inexactitud de hasta el 60 % de la diferencia, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar. La sanción por entrega tardía o inexacta de información podrá ser de hasta 15.000 unidades de valor tributario (UVT) dependiendo de los meses de incumplimiento. Una vez la información se entregue, la sanción podrá reducirse hasta en un 30 %.

– Devolución de aportes y sanciones

Cuando exista nulidad de los actos administrativos expedidos por la UGPP, esta ordenará la devolución en un término no superior a 30 días a partir de la ejecutoria de la sentencia. La devolución de los aportes se efectuará dentro de los dos meses siguientes a la notificación.

– Notificación electrónica

Los actos administrativos de la UGPP podrán notificarse a la dirección electrónica del aportante. Se entenderá surtida la notificación electrónica el octavo día hábil siguiente al recibo de la comunicación. Los términos se computarán a partir del día hábil siguiente a la notificación.

– Jurisdicción contencioso administrativa

Las controversias que se originen de las actuaciones de la UGPP respecto de las contribuciones de la protección social serán dirimidas ante la jurisdicción contencioso administrativa. De esta manera, se pone fin al conflicto de jurisdicciones (administrativa y laboral), que tanta ineficiencia estaba causando en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las liquidaciones oficiales en firme de la UGPP.

– Intereses moratorios

Después de dos años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, se suspenderán los intereses moratorios (salvo en el subsistema pensional) hasta la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada.

Terminaciones por mutuo acuerdo

Se reconoce a la UGPP la facultad para la terminación de procesos administrativos por mutuo acuerdo y conciliación en procesos judiciales, a solicitud del interesado, si se acredita el pago hasta el 30 de octubre del 2017 (ver recuadro).

Mutuo acuerdo Conciliación
Aplica Condición Exoneración Aplica Condición Exoneración
En los procesos de determinación, para quienes hayan sido notificados del requerimiento para declarar y/o corregir la liquidación oficial o la resolución que resuelve el recurso de reconsideración Pagar el 100 % de la deuda e intereses con destino al subsistema pensional y el 20 % de sanciones e intereses de los demás subsistemas. 80 % en sanciones e intereses excepto los del subsistema pensional. En primera o única instancia Pagar el 100 % de la deuda e intereses con destino al subsistema pensional y el 70 % de sanciones e intereses de los demás subsistemas. 30 % en sanciones e intereses, excepto los del subsistema pensional.
En los procesos por no envío de información para quienes hayan sido notificados de pliego de cargos, resolución sanción o resolución que decide el recurso de reconsideración. Pagar el 10 % del valor de la sanción. 90 % de la sanción. En segunda instancia

 

Pagar el 100 % de la deuda e intereses con destino al subsistema pensional y el 80 % de las sanciones e intereses de los demás subsistemas. 20 % en sanciones e intereses, excepto los del subsistema pensional.
El término para resolver las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo será hasta el 1º de diciembre del 2017. Los aportantes podrán solicitar la conciliación hasta el 30 de octubre del 2017

– No envío de información

Para los aportantes notificados del requerimiento de información antes del 29 de diciembre del 2016, por los años 2013 y siguientes, y cuyo plazo de entrega se encuentre vencido, podrán reducir la sanción en un 80 %, cuando se acredite el pago del 20 %. No habrá sanción por retardo para quienes no se les haya notificado pliego de cargos por el año 2012 y años anteriores.

– Reducción de intereses moratorios

A quienes antes del 29 de diciembre del 2016 no se les haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir y paguen el 100 % del valor que adeudan por los años 2015 y anteriores, más los intereses al subsistema pensional antes del 30 de junio del 2017, tendrán derecho a una reducción del 70 % de intereses de los demás subsistemas. Esta reducción también aplica si con posterioridad al 29 de diciembre del 2016 y hasta el 30 de junio de 2017 se notifica requerimiento para declarar y/o corregir y el aportante paga el 100 % de los aportes y sanciones.

Fuente: Ambitojuridico