Sentencia sobre fijación de Tarifas Mínimas en servicios de Vigilancia y Seguridad Privada
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera con Ponencia de la Dra. Maria Elizabeth García González, mediante fallo de fecha 19 de mayo de 2016, denegó las pretensiones de la demanda de nulidad presentada en contra del Decreto 4950 de 27 de diciembre de 2007, mediante el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las Empresas y/o Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada.
El máximo ente administrativo, enfatizó que la potestad reglamentaria no tiene un propósito diferente al de desarrollar, aclarar y complementar las normas de carácter legal, así como de asegurar su ejecución y cumplimiento. De esta forma afirma que el Gobierno Nacional en razón a lo establecido en el artículo 189, numeral 11 y con sujeción al artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994 que a su vez desarrolló la habilitación otorgada al Presidente de la República por el artículo 1°, literal j de la ley 61 de 1993, se encontraba facultado legalmente para expedir el Decreto 4950 de 27 de diciembre de 2007 y así regular el tema tarifario para las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada.
En este mismo sentido, se expone que lo que realizó la citada norma no fue nada distinto a desarrollar y complementar lo establecido en el artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994, aspecto que de ninguna manera puede encontrarse fuera de la función de regulación de los servicios de vigilancia y seguridad privada antes mencionados.
En cuanto al segundo de los argumentos expuestos por los demandantes, el Consejo de Estado expresa que no existe ningún tipo de violación a las libertades económicas y de competencia, toda vez que lo que se buscó con la expedición de la citada norma fue contar con un “mecanismo idóneo y eficaz para garantizar a los trabajadores que prestan los referidos servicios, el reconocimiento del salario mínimo legal mensual vigente y de las demás pretensiones en consonancia con los establecido en el artículo 92 del Decreto ley 356 de 1994 que a su vez desarrollo la ley 61 de 1993”. Es decir que dicho Decreto buscaba que se garantizaran los derechos laborales de quienes prestan los servicios.
Finalmente, respecto al último de los cargos, de manera tajante se afirma que no existe ningún tipo de discriminación para quienes consumen o utilizan servicios de vigilancia y seguridad privada y en ningún evento se viola el derecho a la igualdad, por cuanto que, para que exista el acto administrativo objeto de debate judicial, este debía ser aplicado a personas que estuvieren en situaciones de hechos idénticos y recibieren un trato discriminatorio sin causa justificativa alguna. Dicha situación no puede ser predicable en la actividad de vigilancia, por cuanto la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada se ejerce a través de diferentes medios y modalidades dependiendo en cierta medida de los sectores a quienes se les aplican las tarifas mínimas.
Fuente: Supervigilancia