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Supervigilancia

Se amplia términos de los cursos de capacitación virtual para el personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 110 del Decreto Ley 356 de 1994 – Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, emite la presente circular dirigida a las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, y los Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta:

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante Circular Externa No.20201000000085 del 19 de marzo de 2020, autorizó de manera provisional y preventiva a las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, la capacitación del personal operativo, a través de cursos de carácter virtual.

La autorización para realizar dichos cursos virtuales ha sido objeto de prórroga permanente por parte de esta Superintendencia, conforme a las circulares externas Nos. 20201300000265 del 02de junio de 2020, 2020–000305 del 30 de junio de 2020, 20201300000365 del 31 de agosto de 2020, 20201300000435 del 04 de diciembre de 2020, 20211330000015 del 15 de enero de 2021, 20211300000035 del 26 de febrero de 2021, 20211300000075 de 1 de junio de 2021 y 20211300000155 del 02 de septiembre de 2021 en atencióna la situación que atraviesa el país en materia de salubridad pública, por causa del Coronavirus COVID19, así como las distintas resoluciones emanadas por el Gobierno Nacional desde el mes de marzo de 2020, en las que se declaró y prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución No. 00001315 del 27 de Agosto de 2021, ordenó prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19 declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021.

En virtud de lo anterior, y como quiera que la entidad, empresarios y usuarios están llamados a preservar la vida y demás bienes jurídicamente tutelados, tales como la salud y la integridad física y moral del personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se hace necesario continuar prorrogando la realización de capacitaciones virtuales por parte de las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, así como los Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, hasta el 28 de Febrero de 2022.

Los mencionados servicios deben garantizar la calidad académica e intensidad horaria, a través dela infraestructura informática necesaria y pertinente para el efecto, asumiendo el compromiso de realizar las prácticas en condiciones que garanticen la salud de los participantes, a fin de evitar concentraciones y aglomeraciones de personal en sitios cerrados.

No obstante, a partir de la fecha se debe empezar a aplicar el sistema de alternancia, realizando una reapertura gradual de las distintas sedes donde se brinda la capacitación y entrenamiento de que trata el artículo 63 del Decreto Ley 356 de 1994, así mismo y en aras de continuar con el proceso de reactivación de los diferentes sectores económicos, entre estos el nicho de la vigilancia y seguridad privada, se hace una especial invitación a las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y departamentos de capacitación, a adoptar las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución 223 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y en especial las siguientes:

Para el desarrollo de las capacitaciones presenciales, adecuando sus instalaciones para que exista entre uno y otro estudiante el distanciamiento social respectivo, mantener el uso de tapabocas obligatorio, los salones deben permanecer con las puertas y ventanas abiertas para permitir la ventilación natural, disponer de lavamanos con agua, dispensador de jabón líquido y toallas desechables para el correcto lavado de manos y demás protocolos adoptados por el servicio, en aras de reducir y mitigar contagio, respecto de la población estudiantil, docente y administrativa.

Finalmente se recuerda a las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, y a los Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, remitir a este órgano de control, inspección y vigilancia el informe mensual detallado de las actividades teóricas y prácticas realizadas, adjuntando los soportes que den cuenta de la capacitación realizada, de manera oportuna, a través de la página web de esta Superintendencia www.supervigilancia.gov.co– opción ESCUELAS DE CAPACITACION.

Fuente: SuperVigilancia