RESOLUCIÓN 20201300032961 – PRÓRROGA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS
El pasado 30 de Junio se envía resolución No. 20201300032967, donde se prorroga la suspensión de términos de las actuaciones administrativas que se surtan ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, hasta las 12 de la noche del día 15 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Durante el término que dure la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales.
Se exceptúan de la suspensión de términos las siguientes actuaciones:
2.1. Las actuaciones que adelanta el Despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en lo que tiene que ver con la corrección de errores formales, trámites de licencias de funcionamiento, renovaciones, la aplicación al artículo 84 del Decreto 2106 de 2019 y la expedición y notificación de los actos que culminen la actuación administrativa al resolver el recurso de apelación.
2.2. Las actuaciones que adelante la Delegada para la Operación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionadas con los siguientes trámites: registros de códigos caninos, conceptos de armas, credenciales de consultor, asesor e investigador, cesiones de cuotas, inscripciones en el registro, aperturas de agencias y sucursales, cambios de domicilio, VUCE, prórroga automática en virtud de la aplicación del Decreto 2106 de 2019, constitución de empresas en los términos del artículo 102 del Decreto Ley 019 de 2012, ampliación de medios y modalidades, registro y modificación de uniformes, registro reformas de estatutos, control de legalidad de asambleas, revisión, evaluación y aprobación de planes educativos institucionales en vigilancia privada PEIS, asignación y cambio de razón social, cambio de jefe de seguridad, inclusión y exclusión de personal a escoltar, ampliación de personal operativo, y autorización de medios y modalidades.
2.3. Las actuaciones o procesos sancionatorios que por competencia se deba adelantar en la Delegada para el Control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionados con la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada no autorizados (sin licencia de funcionamiento o vencida, o en cualquier situación similar) hasta su terminación.
2.4. La realización de visitas de inspección extraordinarias y el desarrollo del proceso administrativo respectivo hasta su culminación; el desarrollo de visitas de inspección de manera virtual que requiera realizar la Delegada para el Control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y la expedición de los actos de archivo en etapa preliminar.
2.5. La expedición de actos administrativos y oficios proyectados desde el grupo de investigaciones administrativas preliminares de la Delegada para el control, de acuerdo con las competencias funcionales.
2.6. La expedición de oficios, suscripción de acuerdos de pago, desagregación de títulos, resoluciones de terminación y archivo que realiza el grupo de cobro coactivo de la oficina asesora jurídica, en virtud de campañas de recuperación de cartera.
2.7. Las actuaciones que adelanta la Secretaría General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionadas con la expedición de Paz y Salvos y Certificaciones.
En cuanto al certificado de aptitud psicofísica, cuando se venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente por un mes (1) más, contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del certificado, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.
Así mismo, mientras duren las medidas adoptadas por el Gobierno nacional con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, en los casos que no se encuentren suspendidos los términos se atenderá la recepción, gestión, trámite, y decisión de las actuaciones administrativas, privilegiando el uso de las tecnologías de la información, en concordancia con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 491 de 2020, para lo cual se ha dispuesto los canales indicados en la página web de la entidad.
Fuente: ASOSEC