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Requisitos para retirar cesantías por afectación de la pandemia rigen hasta que finalice la emergencia sanitaria

Los requisitos establecidos por la Superintendencia Financiera para permitir retiros parciales de cesantías a trabajadores que han visto disminuidos sus ingresos durante la pandemia de la covid-19 deberán extenderse hasta que permanezca vigente la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud. Si se requiere un término mayor, el inspector del trabajo debe certificar que persisten las circunstancias que dieron origen a la medida.

Así lo determinó el Consejo de Estado al efectuar el control automático de legalidad de la Circular Externa 013 del 2020, por la cual se establecieron los requisitos que deben seguir las administradoras de fondos de pensiones y cesantías frente al trámite de retiros parciales del auxilio previstos por el Decreto 488 del 2020.

De acuerdo con el fallo, la aplicabilidad de las reglas establecidas por la Superintendencia Financiera para que los fondos adelanten el trámite de los retiros debe seguir rigiendo en las mismas condiciones impuestas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-171 del 2020, en la que se efectuó control de legalidad automático alrededor del Decreto 488.

Extensión del término

En esta sentencia, la Corte condicionó la constitucionalidad del mandato a que se entienda que el retiro parcial de cesantías estaría vigente mientras estuviera operando la emergencia sanitaria. Así mismo, indicó que cuando se necesite de un término mayor los inspectores del trabajo están en la obligación de certificar que las necesidades que originaron la medida siguen existiendo.

En el mismo fallo se declaró inexequible la expresión “de carácter privado”, dando lugar a que tanto los afiliados a fondos privados (administrados de fondos de pensiones y cesantías – AFPC) como públicos (Fondo Nacional del Ahorro – FNA) puedan solicitar los retiros parciales autorizados por el decreto legislativo en cuestión.

Esto implica que las instrucciones de la Circular Externa 13 del 2020 rigen para las AFPC y para el FNA y que, además, permanecerán vigentes hasta que finalice la emergencia sanitaria o hasta cuando estén presentes las condiciones que motivaron la medida, según lo certifique el inspector del trabajo.

En los términos de la norma objeto de control para adelantar el trámite los trabajadores deben adjuntar a la solicitud una certificación de disminución de ingresos que emita su empleador, con la siguiente información:

(i) Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación.

(ii) Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación.

(iii) Datos de contacto del empleador.

(iv) Salario devengado por el trabajador al 1 de marzo del 2020.

(v) Monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.

(vi) Periodo objeto de la reducción del ingreso. (C.P. Guillermo Sánchez Luque).

Fuente: Consejo de Estado, Sala Plena, / Ámbito Jurídico